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Policía de Tránsito llama a evitar el uso de patinetas y patines en vía pública

Solo se puede andar en bicicleta en ciertas carreteras y con regulaciones que estable la Ley de Tránsito.

Por Redacción El Observador

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Policía de Tránsito llama a evitar el uso de patinetas y patines en vía pública
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La Policía de Tránsito hizo un llamado para que se refuercen los cuidados en el uso de bicicletas, patines y patinetas, especialmente ahora que muchos niños han recibido estos juguetes durante la temporada navideña.

La advertencia se hace en este mes de vacaciones escolares que se extiende hasta febrero.

Lo primero que se enfatiza es en la necesidad de usar un adecuado equipo de protección, como casco, rodilleras y coderas para reducir el riesgo de lesiones en caso de caídas.

Para mayor visibilidad, se recomienda el uso de chaleco o ropa reflectante, especialmente si se va a andar en bicicleta en la noche.

También se resalta el llamado a contar en todo momento con la supervisión de adultos,  especialmente para niños de corta edad.

Restricciones en Carreteras:

Las autoridades de Tránsito dejan claro que solo las bicicletas están permitidas en carreteras. Patines o patinetas no son permitidos según el artículo 124 de la Ley de Tránsito.

El uso de estos dos artefactos en las vías “representa un peligro para los conductores y para la seguridad de quienes los utilizan”, dice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en un comunicado de prensa.

Para el uso de patinetas o patines, se insta a hacerlo solo en parques y lugares públicos designados para ese fin.

Lo que dicen la Ley

La legislación de Tránsito establece que “los niños menores de 6 años pueden circular en bicicleta en carreteras acompañados por una persona de 15 o más años”.

Además, “no se permite enseñar a conducir bicicleta en carreteras con velocidad permitida de 40 km/h o más”.

“En bicicletas, solo debe viajar una persona, a menos que esté diseñada para más de una y el pasajero no tenga menos de 3 años”, dice el comunicado.

La ley faculta a las autoridades a confeccionar multas y, en algunos casos, el decomiso de los artículos. En esos casos, se debe pagar la multa para recuperar los artículos; si el propietario es menor de 15 años, debe ir acompañado por su responsable legal.