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Primera dama no puede coordinar proyecto del tren ni es parte del Gobierno, reitera la Procuraduría

Nuevamente la Procuraduría General de la República (PGR) -abogado del Estado- aclara todos los límites con que debe actuar la…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Primera dama no puede coordinar proyecto del tren ni es parte del Gobierno, reitera la Procuraduría
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Nuevamente la Procuraduría General de la República (PGR) -abogado del Estado- aclara todos los límites con que debe actuar la Primera dama, cónyuge del Presidente de Costa Rica.

Aunque desde mediados del 2020 la PGR había dejado claro el rol que debía tener la esposa del mandatario dentro un Gobierno, la Casa Presidencial insistió en una nueva aclaración y en noviembre del 2020 envió una nueva consulta.

La misma se resolvió el pasado diciembre e insistió en dos puntos: la primera dama no es parte del Poder Ejecutivo y no tiene poder de mando en los proyectos públicos.

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Sobre estos aspectos se destacó que “en sentido amplio, abarca los Vicepresidentes, el resto de Ministros de Gobierno y el Consejo de Gobierno. Por consiguiente, el Despacho de la Primera dama no es concebido constitucional, ni legalmente como parte del Poder Ejecutivo”.

“Por la naturaleza de dicho cargo, ella carece de un poder de decisión en la adopción de actos administrativos que causen estado o produzcan efectos en una determinada situación jurídica”, complementó el dictamen.

Además, reiterando dictámenes anteriores, se recalcó que la pareja del presidente de turno no es funcionaria pública. Eso sí, no queda exenta de tener que responder civil y penalmente por sus actos.

La actual primera dama, Claudia Dobles, interviene en temas que van desde transporte hasta coordinar políticamente la región de Guanacaste (Cortesía Casa Presidencial)

No puede coordinar proyecto del tren

Uno de los aspectos primordiales en la consulta que envió el Gobierno a la PGR era el rol que podría tener la Primera dama en proyectos como el tren.

Al respecto, la Procuraduría fue clara en que la cónyuge del Presidente no puede articular, facilitar, coordinar, promover ni impulsar proyectos o actividades fundamentadas en políticas públicas.

En el caso específico del tren se destacó que esa es una competencia del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

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Pese a que Claudia Dobles fue designada en el Consejo de Articulación Presidencial en el área de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, la PGR sostiene que no puede ser ella la coordinadora pues el cargo implica responsabilidades que exceden las potestades, sobre todo en lo que tiene que ver con el derecho a exigirle cuentas a los jerarcas.

“Las funciones que se le confieren al coordinador desbordan las tareas definidas reglamentariamente para ella”, reafirma el dictamen.

En el actual Gobierno la Primera dama ha llegado a fungir como representante del país en tomas de posesión de presidentes extranjeros (Cortesía Casa Presidencial)

Los cuidados con la Primera dama

El dictamen de la Procuraduría define, finalmente, que la Primera dama sí está supeditada a los controles para prevenir conflictos éticos.

“En razón de mantener un vínculo tan estrecho con el máximo representante del Gobierno, la legislación sí la sujeta en determinadas materias a prohibiciones, como sucede en la contratación pública, en aras de evitar cualquier posible conflicto de interés y faltas a la probidad”, se explica.

Además, se enfatiza en que si bien el Gobierno puede darle personal que le ayude con las tareas que le asigne el presidente, la Primera Dama no tiene una relación de jefatura con ellos.

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“Aún cuando cuente con un personal de apoyo para las tareas que le encomiende el Jefe de Gobierno, no puede ejercer los atributos de la jerarquía respecto a ellos y, correlativamente, a esos funcionarios no les sería exigible, en estricto sentido, el deber de obediencia”, se indica, reiterando criterios anteriores.

Sumado a ello se aclaró que los últimos decretos dan a la Primera Dama un rango de “asesora”. Desde ahí, por tanto, tiene vedado el don de mando entre instituciones y funcionarios.

“La Primera Dama, al no formar parte del funcionariado público, carece de un poder
de decisión en el ejercicio de una determinada competencia pública, con lo cual,
tampoco se le podría atribuir la potestad para adoptar actos administrativos que
causen estado o produzcan efectos jurídicos en las relaciones interorgánicas o
intersubjetivas de la Administración Pública”, se insiste.

Procuraduría ya había sido clara

El funcionamiento del despacho de la actual Primera Dama no ha pasado desapercibido dentro del control político.

La diputada socialcristiana María Inés Solís había denunciado el amplio equipo de trabajo pagado con recursos públicos que tiene Claudia Dobles. El diputado independiente Erick Rodríguez fue más allá y pidió un primer pronunciamiento a la PGR.

Mediante el dictamen OJ-122-2020, ya se habían delimitado las acciones donde Dobles no debería intervenir.

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El Gobierno, no obstante, optó entonces por cambiarle el rol de “coordinadora” a “articuladora”. Además, envió una segunda consulta, que ahora reitera todos los extremos sobre el papel de la Primera Dama.

Se intentó conocer la opinión de Casa Presidencial sobre este nuevo pronunciamiento pero no contestaron.

El texto completo puede consultarlo aquí: