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Proyecto sobre prisión preventiva aumenta las causales para aplicar la medida: ¿Cuáles son los alcances?

Esta reforma está en consulta pero los diputados aprovecharán la sesión del martes para avanzar en otros proyectos sobre seguridad.

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Proyecto sobre prisión preventiva aumenta las causales para aplicar la medida: ¿Cuáles son los alcances?
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Reformar el artículo 239 del Código Procesal Penal implica aumentar las causales para que un juez de la República pueda tener más elementos a la hora de dictar la medida cautelar de prisión preventiva.

Ese es el proyecto de ley prioritario para los tres poderes de la República y que la semana pasada se dictaminó en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

Los diputados aprobaron usar el texto sustitutivo construido en las mesas de trabajo. A él se le agregaron observaciones de los mismos legisladores en el expediente 23.986, que era un proyecto de Gilberth Jiménez, de Liberación Nacional, sobre el mismo tema.

“La iniciativa de Ley pretende que las personas que son vinculadas con delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores de edad, y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego, irán a prisión preventiva sin tener ningún otro beneficio”, indicó el diputado del PLN.

¿Qué dice la propuesta?

La “Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos que atentan contra la seguridad ciudadana” propone reformar el inciso d del artículo 239 del Código Penal. Además se reforman el enunciado y el inciso d, junto a la incorporación del inciso e del artículo 239 bis.

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La Comisión de Seguridad dictaminó el proyecto sobre prisión preventiva el jueves. Diputada Gloria Navas (centro) es la presidenta de este foro. (Asamblea Legislativa)

Los alcances

Sobre el primer cambio en el artículo 239, que dice: “El Tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado”, así se leerá el inciso d:

“d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo”.

Agrega la necesidad en el marco de la investigación de delitos de violencia contra las mujeres cuando “la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura”.

“Tenemos que sentir satisfacción que le estamos dando al país un instrumento que va a contribuir a sacar los criminales de la calle lo más pronto posible”, consideró el diputado del PLP, Gilberto Campos.

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El trabajo se realizó con las autoridades de los tres poderes, entre ellos el fiscal general, Carlo Díaz (I) y el presidente legislativo Rodrigo Arias (derecha). Les acompaña Mauricio Boraschi, funcionario del Ministerio Público. (Asamblea Legislativa)

Las otras causales

Respecto al artículo 239 bis, el proyecto dictaminado señala las otras causales por la que el juez puede imponer la prisión a la persona investigada.

Para hacerlo, debe haber una “previa valoración y resolución fundada” y se ordenará prisión “cuando exista la probabilidad de que la persona cometió o participó en la comisión de un hecho delictivo, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política”.

Estas son las causas que se tomarán en cuenta:

  • Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.
  • Cuando el hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas
  • Si se trata de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.
  • Se trate de delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores de edad, y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.
  • Se participe a personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.

El proyecto fue a consulta a la Corte Suprema de Justicia antes de volver a la Asamblea para discutirse en el Plenario.

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Semana clave

Aunque este proyecto está aún en trámite y no puede ingresar a la agenda, hay otra lista esperando su aprobación y avance legislativo.

Se trata de algunas de las 10 iniciativas que fueron establecidas como prioridad por el Poder Judicial, los diputados y el Gobierno.

Por esta razón, la Asamblea Legislativa dedicará la sesión de mañana martes a avanzar en estos expedientes relacionados con seguridad.

Los expedientes en agenda son:

  • 22.834. Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  • 23.690. Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones.
  • 23.973. Ley para para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad.
  • 23.806. Ley para fortalecer los Tribunales de Flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas.
  • 23.642. Ley de prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes.
  • 23.575. Ley que sanciona el delito de préstamo de dinero “gota a gota”.

La idea de los legisladores es avanzar en la mayoría de estas iniciativas