Avenida O

Régimen Disciplinario en el sector privado

Mario Varela para El Observador Una vez conocidos los principios reguladores del Régimen Disciplinario es relevante conocer lo que nuestro…

Por Berlioth Herrera

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Régimen Disciplinario en el sector privado
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Mario Varela para El Observador

Una vez conocidos los principios reguladores del Régimen Disciplinario es relevante conocer lo que nuestro Código de Trabajo establece como Obligaciones básicas inherentes a todo trabajador, ya sea del sector público o privado.

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

Comentario: Esta obligación es básica, casi de sentido común, pero lo mas relevante es que el trabajador, siempre estará supeditado al contrato de trabajo, de modo que cualquier cambio en funciones a lo largo de la relación laboral, deberá en la medida de lo posible consignarse en adedums al Contrato de Trabajo inicial.

b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Comentario: Este inciso, es junto con el artículo 81 inciso h, los que legitiman la Evaluación del Desempeño que libremente pero con criterios objetivos debe el patrono establecer para la continuidad de su  negocio, pero sobre todo para que el trabajador no entre en zona de confort, por la falta de evaluación de su rendimiento; también se usa justificar sanciones tales como el uso del tiempo de trabajo para redes sociales o fines personales, y hoy en día dicho articulo debe ser modificado, dado que los tiempos en los que vivimos nos dice que el Teletrabajo, viene a dar una flexibilidad tanto en la forma, tiempo y lugar de ejecución del trabajo.

c) Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

Comentario: Este inciso, hace responsable de no solo instrumentos físicos, sino también digitales, y esto debemos tenerlo claro dado que son activos que bien usados por los trabajadores permitirán su uso para beneficio de éste. Ahora bien, el trabajador siempre deberá cuidar de estos activos físicos o digitales (softwares) como un buen padre de familia, de modo que debe siempre tener ese pensamiento y las empresas deben hacérselo ver a los trabajadores ojalá en el mismo contrato de trabajo o vía Políticas Laborales.

d) Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;

Comentario: las buenas costumbres cambian y eso hace de esta obligación muy subjetiva su análisis, por lo tanto, lo ideal es definir cuales son esas buenas costumbres en cada entorno laboral, y con ello, se evitan malas interpretaciones, como dice el dicho. Cuentas claras chocolate espeso.

e) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;

Comentario: Poco común, pero recordando eventos como Cinchona, y algunos huracanes y tormentas, al igual que incendios, es relevante que los trabajadores conozcan este tipo de obligaciones que no significan ninguna remuneración, de ahí que la solidaridad es inherente no solo al trabajador sino para con la empresa.

f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo.

(El dictamen C-040-2008 de 8 de febrero de 2008  establece que la frase “alguna incapacidad permanente o” del presente inciso quedó tácitamente derogada por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600 de 29 de mayo de 1996).

Comentario: Este sometimiento es obligatorio, sin embargo, lo que se busca con esta obligación es proteger tanto al trabajador que padezca la enfermedad como a quienes no la padecen, por lo tanto, es importante cumplir la misma por parte de todos los trabajadores, no hacerlo podría generar sanciones disciplinarias.

g) Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono, y

Comentario: Esta obligación, esta íntimamente relacionada con no solo temas relacionados con propiedad intelectual de la empresa, sino también sus procesos, sus clientes, y la interacción de lo que sucede dentro de la empresa que no sea de conocimiento público. Este tipo de obligaciones suele ser desconocida tanto por patronos como por trabajadores, y esto debe cambiar.

h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Comentario: Obligación propia del sentido común, pero se hace mas importante hoy en día con la Pandemia del Covid-19, no cumplir con las medidas en salud ocupacional demanda, sanciones hacia los trabajadores, dado que no solo expone a su propia salud sino a la salud de los demás, pero sobre todo, cumplir con los protocolos, es una protección inherente integral, que protege a trabajadores, patronos, clientes y la misma sociedad. Recientemente, hemos escuchado también la muerte de trabajadores en construcción y otras áreas, y esto quizás sean errores involuntarios de quien fallece, pero dichos errores se previenen y eso solo se logra por medio de Normas de Salud Ocupacional. Para los que quieren aprender solo Salud Ocupacional, recomiendo leer los protocolos que el Consejo de Salud Ocupacional, expone en su página https://www.cso.go.cr/.