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Relaciones de pareja en el centro de trabajo

Resulta inevitable pensar que en un centro de trabajo no puedan llegar a desarrollarse relaciones que puedan ir más allá de una relación puramente laboral.

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Relaciones de pareja en el centro de trabajo
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Mery Quirós para El Observador

Resulta inevitable pensar que en un centro de trabajo no puedan llegar a desarrollarse relaciones que puedan ir más allá de una relación puramente laboral.

Esto porque  el tiempo que compartimos con nuestros colegas y compañeros de trabajo es, hasta cierto punto, mucho mayor que el que compartimos con nuestra propia familia.

Es medular recordar que quienes se presentan a laborar todos los días en la empresa, además de asumir su rol de trabajadores, también son personas con sentimientos, emociones, vida familiar y vida privada.

Son personas que, con el pasar del tiempo en la organización, se relacionarán interpersonalmente y crearán lazos sociales cercanos con otros compañeros del centro de trabajo. Y de los cuales eventualmente podrían nacer amistades y relaciones sentimentales o de pareja.

Las siguientes preguntas

Ahora bien, del escenario anterior pueden surgir las siguientes preguntas:

  • ¿Qué sucede cuando dos colaboradores inician una relación sentimental?
  • ¿Puede el patrono prohibir esto en el centro de trabajo?
  • ¿Es obligación de las personas trabajadoras informar sobre esto a su patrono?

Ante estas dudas es importante indicar que el Código de Trabajo no prevé regulación alguna sobre este tema. Por esta razón este ha sido delimitado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en diversos votos, se ha referido al tema.

Se han delimitando las potestades patronales ante este tipo de situaciones, pues el patrono no puede prohibir tácitamente las relaciones sentimentales o de pareja en el centro de trabajo.

Aún así, el patrono sí puede regular su ámbito de aplicación y condiciones en la organización, precisamente al delimitar las pautas que deberán cumplir las personas trabajadoras que deciden mantener una relación de pareja en el mismo centro de trabajo.

Esto con la intención de regular el tema para evitar conflictos de interés que puedan ocasionar una alteración en la operación y clima laboral de la empresa. Y en especial cuando se trata de una relación entre un colaborador o colaboradora que se encuentra en subordinación de otra persona trabajadora.

La recomendación

Por lo tanto, nuestra recomendación al respecto será que se implemente una política que establezca las reglas claras. También el procedimiento que deben cumplir las personas trabajadoras, en caso de decidir iniciar una relación personal con una compañero o compañera de trabajo.

Esto evitaría posicionar a la persona trabajadora en un estado de confusión (al no conocer si debe o no comunicar sobre su relación al patrono), así como evitar cualquier otro conflicto de interés que esto pueda ocasionar.

En estos casos, la empresa deberá tomar la posible decisión de reubicar a uno de los colaboradores. Esto con el objetivo de evitar situaciones donde la relación sentimental pueda favorecer a uno y/o entrar en conflicto con la operación y los intereses objetivos de la organización.

Adicionalmente, al brindar a los colaboradores una guía clara sobre la forma y el proceso que deben utilizar, conociéndose de previo los alcances y limitantes de este, se evitan posibles tratos que puedan ser interpretados como discriminatorios en el centro de trabajo.

Van a existir

Es importante tomar en cuenta que el hecho de que el patrono no implemente una política sobre la regulación de las relaciones amorosas, no va a evitar que existan relaciones de este tipo.

Lo anterior porque la posibilidad de que una persona trabajadora inicie una relación sentimental con una compañero o compañera de trabajo está latente.

Con el fin de evitar afectar su estabilidad laboral, la política de regulación, pareciera que se reviste de un carácter de implementación urgente en el centro de trabajo, pues esta herramienta funcionará.

Inclusive, en caso de que la pareja termine su relación, donde le corresponderá al patrono manejar y canalizar de manera objetiva esta situación, sin que se vea afectada el resto de la organización.

Mantener una relación de pareja con una compañera o compañero de trabajo podría no ser concebido como una falta disciplinaria.

Pero sí se podría sancionar el omitir informar al patrono sobre esto, desatender lo regulado en la política o utilizar su posición para beneficiar o favorecer a su pareja dentro de la relación laboral.

Mery Quirós BDS Asesores