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Repase la lista de negocios que estarán habilitados para operar entre este 31 de agosto y el 8 de setiembre

A partir de este lunes 31 de agosto y hasta el 8 de setiembre se realizará la “etapa de transición”,…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Repase la lista de negocios que estarán habilitados para operar entre este 31 de agosto y el 8 de setiembre
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A partir de este lunes 31 de agosto y hasta el 8 de setiembre se realizará la “etapa de transición”, que implica el cierre de algunos comercios con permiso sanitario de funcionamiento.

Los cierres son más severos en los cantones en alerta naranja, mientras los denominados como amarillos continúan con el proceso de apertura de comercios como se ha dado hasta ahora.

Cantones en alerta naranja:

San José:  Acosta, Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados (excepto los distritos de San Cristóbal y Frailes), Escazú, Goicoechea, Mora, Puriscal, San José, Santa Ana y Tibás.

Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí) y Naranjo.

Cartago: La Unión y Oreamuno.

Heredia: Heredia (salvo Varablanca), Belén, Flores, San Isidro, San Pablo y Santo Domingo.

Puntarenas: Corredores en los distritos Canoas, La Cuesta y Laurel.

Guanacaste: No registra cantones ni distritos en alerta naranja.

Dentro de la lista de excepciones cuyos comercios permanecerán abiertos en zonas naranjas durante este período están aquellos relacionados con primera necesidad como supermercados, ferreterías, reparación de vehículos.

Aunque también estarán habilitados comercios como tiendas, restaurantes, salones de belleza y otros.

Los establecimientos para servicio a domicilio podrán operar sin restricción horaria de lunes a domingo y como no se requiere la presencialidad de clientes, no se contempló dentro de los comercios con límite de aforo.

A continuación lea aquí el listado de los negocios que podrán abrir con 50% de aforo:

OBSERVE MÁS: Costa Rica tendrá «fase de transición» en restricciones comerciales los primeros 8 días de setiembre

Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper son parte de los comercios que podrán operar, pero con 50% de aforo.

A. Podrán funcionar de lunes a domingo sin restricción horaria:
  • Instituciones públicas y municipios
  • Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales
  • Sucursales de mensajería y envíos de paquetería
  • Establecimientos de salud públicos y privados
  • Veterinarias, farmacias, servicios de salud en unidades móviles
  • Servicios comunitarios de recolección de residuos
  • Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper
  • Panaderías, carnicerías y verdulerías
  • Ferias del agriculor con franja diferenciada para adultos mayores de 5:00 a.m. a 8:30 a.m.
  • Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales
  • Comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura
  • Floristerías y mercados
  • Ferreterías y venta de materiales para construcción
  • Cerrajerías y vidrieras
  • Rent a car, lavacar, gasolineras, Riteve, reparación de vehículos y lubricentros
  • Venta de repuestos y accesorios para vehículos
  • Establecimientos de suministros de higiene y lavanderías
  • Servicios bancarios y financieros
  • Venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social,
  • Funerarias y/o capillas de velación
  • Guarderías, centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados

También funcionarán a un 50% de aforo y con protocolos estrictos los siguientes establecimientos:

  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento
  • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento
  • Centros con piscinas de aguas termales
  • Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 14:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  • Moteles.
  • Parqueos públicos.
  • Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar),municipalidades con sus sesiones de concejo, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales.
  • Subastas ganaderas
  • Polígonos de tiro
  • Parques nacionales
  • Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Si tiene planeado visitar algún Parque Nacional, estos operan también con aforo limitado.

1. Restaurantes (los comercios con patente de bar y restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas).

2. Sodas y cafeterías

3. Plazas de comidas

4. Tiendas en general

5. Tiendas por departamentos

6. Salones de belleza, barberías y estéticas con programación de citas

C. Podrán operar de lunes a viernes de las 5 a.m. a las 10 p.m., y de sábados a domingo de las 5 a.m. a las 8 p.m. horas con aforo diferenciado:

1. Modalidad de autoservicio al público.

2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento.

3. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad y respetando las burbujas sociales.

4. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

5. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

6. Deportes de contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

Según el Gobierno, esta etapa de transición conllevará a partir del 9 de setiembre una reapertura controlada y de corresponsabilidad con municipalidades, sector privado y comunidades.

Tome en cuenta que para ingresar a los centros de atención al público, es necesario el uso de careta o mascarilla; pero a partir del 9 de setiembre, la careta será complementaria a la mascarilla.

Recuerde que si tiene síntomas asociados a  la COVID-19, se recomienda no asistir a lugares públicos.

Hasta este sábado, el país registró 39.699 casos acumulados desde el 6 de marzo anterior, día en que se registró la primera persona enferma.