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Sala IV condena al Saprissa por lesionar libertad de expresión de aficionado vetado del estadio

La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo a favor de un aficionado del Deportivo Saprissa. Los argumentos son “en…

Por Allan Arroyo

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Sala IV condena al Saprissa por lesionar libertad de expresión de aficionado vetado del estadio
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La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo a favor de un aficionado del Deportivo Saprissa.

Los argumentos son “en resguardo de la libertad de expresión y por no comunicar las razones del veto de ingreso al estadio”.

El caso se remonta al 25 setiembre de 2022, en el partido contra Sporting FC. Invitado por un amigo cercano, el aficionado estaba en la zona llamada como Club Morado, e inició una transmisión del juego en redes sociales, por lo que fue expulsado.

Ahí se le comunicó que también quedaba vetado de ingresar al estadio por tiempo indefinido. Al pedir explicaciones, se le dijo que las darían al día siguiente con el equipo administrativo, pero en ese momento, la respuesta fue que se reservaban el derecho de admisión.

Posteriormente, al pedir una respuesta por correo electrónico, el mensaje no recibió respuesta.

El amparado considera que es víctima de discriminación por brindar sus opiniones -no siempre ajustadas al criterio y opiniones de la junta directiva del Saprissa- en redes sociales y, por ello, acude a la vía del amparo”, dice el comunicado de la Sala, sobre la resolución tomada este viernes.

Parcialmente rechazado 

El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de amparo a favor en lo “referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma”.

Lo rechaza parcialmente en cuanto  “a la transmisión de un evento deportivo, también sobre la lesión alegada al derecho de igualdad; asimismo se declaró sin lugar en cuanto a la falta de respuesta de una solicitud planteada por el amparado”.

Se ordena a Juan Carlos Rojas Callan, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial del Deportivo Saprissa S. A. D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma.

La sentencia integral está en redacción y será pública para consulta más adelante.