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Sala IV declara inconstitucional reforma que impedía a solicitantes de refugio salir del país

Decreto Ejecutivo se emitió en noviembre de 2022.

Por Paula Ruiz

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Sala IV declara inconstitucional reforma que impedía a solicitantes de refugio salir del país
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La Sala Constitucional declaró inconstitucional una reforma que se realizó vía Decreto Ejecutivo donde se impedía a los solicitantes de refugio, salir de Costa Rica.

Se trata del párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022 donde se establecía la prohibición a la persona solicitante para salir de nuestras fronteras, ya sea a su país de origen o un tercero. De lo contrario, perdían por completo este derecho y el trámite correspondiente.

“El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente. Lo anterior será verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería”, señala el reglamento cuestionado.

En específico, esa reforma habla de extranjeros de nacionalidad cubana, nicaragüense o venezolana.

La persona accionante alega que estos decretos son inconstitucionales por lesionar el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito, y el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.

El tribunal constitucional consideró que esta medida sí lesiona derechos estipulados en la Constitución Política y en tratados internacionales.

De acuerdo con los magistrados, aunque si bien, el Poder Ejecutivo tiene las atribuciones para trazar la política migratoria del Estado y definir acciones por la situación que enfrenta el país ante el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de esos tres países, lo dispuesto por el Gobierno es contrario “al numeral 31 de la Constitución Política y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico por la aprobación de la Asamblea Legislativa”.

Además, se infringe “lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito”.

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Sin efecto

Esta decisión del tribunal se suma a la disposición emitida en febrero por la Sala Constitucional sobre este mismo tema.

El 17 de febrero, horas después de darse a conocer la resolución de la Sala, el presidente Rodrigo Chaves afirmó que corregirían el documento.

“No es el fin del mundo, seguiremos tratando de ordenar la inmigración a nuestro país y el régimen de refugio y cada quien juzgue, soy respetuoso de la separación de Poderes, pero cada quien juzgue lo que hace el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo”, afirmó en ese momento.

Desde marzo se emitió una circular por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se ordenó a todos los puestos fronterizos, desaplicar esa norma.

Según datos de Migración, habían en ese mismo mes, 180.000 solicitudes de refugio pendientes de resolver y, en caso de continuar con el ritmo de 400 peticiones diarias, tardarían 10 años en culminar con esta lista.

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