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Sala IV ha recibido 7 recursos de amparo contra imposibilidad de realizar la revisión técnica vehicular

La Sala Constitucional ha recibido siete recursos de amparo en contra de la imposibilidad que usuarios puedan acudir a la…

Por Mariana Mena

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Sala IV ha recibido 7 recursos de amparo contra imposibilidad de realizar la revisión técnica vehicular
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La Sala Constitucional ha recibido siete recursos de amparo en contra de la imposibilidad que usuarios puedan acudir a la revisión técnica vehicular.

“Los primeros tres recursos interpuestos fueron resueltos el viernes 22 de julio y no se visualiza una vulneración de un derecho fundamental.

“La controversia es de legalidad ordinaria, que debería plantearse en la vía administrativa o en los tribunales de justicia”, informó la Sala tras una consulta de El Observador.

Quedan cuatro recursos pendientes y ninguno ha sido presentado contra la figura de uso en precario que propone el Gobierno sea la nueva contratación.

“Mediante recursos de amparo no creo que se pueda venir abajo este plan del ministerio.

“Principalmente porque la Sala Constitucional ha adoptado una figura que todo lo envía al contencioso administrativo”, opinó el abogado Boris Molina.

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Tribunal Contencioso Administrativo

Molina, abogado especializado en la defensa jurídica, explicó que el Tribunal Contencioso Administrativo puede dar marcha atrás a esta transición.

“Es el único órgano que puede dar marcha atrás al plan del Gobierno para que una nueva empresa ofrezca la revisión técnica vehicular.

“Si se demuestra que la decisión del Estado es ilegal, el Tribunal tiene la potestad de hacerlo, incluso por medio de una medida cautelar”, explicó.

El plan del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es que bajo la figura de uso precario una empresa asuma la revisión técnica.

Este viernes 29 de julio a las 3 p.m. vence el plazo para recibir ofertas de las empresas interesadas. Por ahora el servicio de revisión está suspendido.

“Dependiendo cómo se haga esta figura de uso en precario, si el MOPT logra demostrar que era la única posibilidad de cumplir con el interés público, es legal”, aclaró Molina.

De acuerdo con el abogado, para el Estado debe prevalecer el interés de garantizar el proceso para no caer en la inconstitucionalidad.

Luis Amador, ministro del MOPT, confirmó que ninguna empresa ha hecho una propuesta formal.

Hay firmas interesadas de Colombia, México, Ecuador, España (con operación en Chile) y Costa Rica.

¿Pueden  hacer multas?

Hay un principio en la ley que establece que nadie está obligado a lo imposible.

“Si no tengo un lugar a donde ir a ejercer ese derecho porque el procedimiento no existe, usted Estado no puede poner una multa.

“¿Cómo va a hacer esa persona para estar al día si no hay dónde llevarlo? Le estarían lesionando un derecho constitucional, que es el derecho al debido proceso”, indicó el abogado.

De acuerdo con la Ley, el consumidor, usuario o ciudadano no están obligados a cumplir con un requisito que no se está prestando y si el oficial de tránsito hace una multa sería inconstitucional.

El Gobierno aprobó amnistía para las placas 5,6,7,8 y 9, es decir mientras se restablece la operación.