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Sala IV regaña al PANI en histórica sentencia: Niños indígenas no deben separarse de su etnia

Lo que inició como una denuncia porque a una niña le pegaban con una faja “por no hacer caso” se…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sala IV regaña al PANI en histórica sentencia: Niños indígenas no deben separarse de su etnia
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Lo que inició como una denuncia porque a una niña le pegaban con una faja “por no hacer caso” se convirtió en un caso judicial que ratificó los derechos que tienen los menores indígenas.

El caso arrancó a mediados del año anterior en la Zona Sur cuando se denunció de manera anónima en el 911 el trato que le daban a la niña de 5 años.

La llamada llevó a una intervención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que sacó a la menor y sus dos hermanas del hogar familiar. Al no ser posible dejarlas con familiares, se buscó un hogar de acogida externo.

Esa decisión, además de la falta de asistencia de un intérprete de las lenguas locales al inicio del proceso se sumaron para configurar una condena contra el PANI; acompañada de un criterio jurídico sólido.

“Este Tribunal sí estima que lesiona los derechos de las personas menores tuteladas el hecho de que el PANI omitiera cualquier esfuerzo por ubicarles con un recurso perteneciente a su etnia gnäbe -especialmente, que se omitiera valorar a su abuela como potencial recurso- y, en su lugar, fueran ubicados en el hogar solidario, con una señora que no pertenece a esa etnia”, analiza la sentencia.

Además resuelve que el Patronato deberá los daños y perjuicios que generó esta situación. El monto se definirá en los tribunales contencioso administrativos.

La sentencia completa es la 26125-2022 y se puede CONSULTAR EN ESTE LINK.

Los derechos de los niños indígenas

Tras analizar la queja, la Sala IV recordó diversos elementos que la ley local y los tratados internacionales que deberían evitar lo acontecido.

En primer lugar, la Convención de Derechos del Niño pide mantener los elementos culturales en caso de separación familiar.

 Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO

Además están los tratados de la Organización Internacional del Trabajo que regulan las garantías para los indígenas en procesos legales.

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces

CONVENIO 169 OIT

¿Qué dice el Patronato?

Tras la publicación de la sentencia, el PANI alegó que respetará el fallo en todos sus extremos.

En su descargo alegó que fue un caso excepcional pues los protocolos intentan prevenir escenarios como estos.

“Es importante indicar que este es un caso excepcional porque la traducción a las lenguas indígenas es una práctica institucional”, indicaron.

El llamado de instituciones internacionales más bien promueve la inclusión de los niños indígenas (Archivo)

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