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Sala IV ordena al MEP habilitar escuela en zona indígena; niños duran 2 horas para ir a centro más cercano

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y le ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) habilitar…

Por Paula Ruiz

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Sala IV ordena al MEP habilitar escuela en zona indígena; niños duran 2 horas para ir a centro más cercano
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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y le ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) habilitar un centro educativo en la comunidad de Zeledón, ubicada en el territorio indígena de Bajo Chirripó (ubicado entre Turrialba y Matina).

A la fecha los niños deben desplazarse como mínimo dos horas en la montaña para asistir al centro educativo más cercano, que se localiza en La Unión de Río Peje.

“Expone que el cansancio físico y mental a causa de tal traslado dada la distancia. Incluso resulta más dificultoso en la época lluviosa ha provocado un alto porcentaje de deserción escolar”, señaló el recurrente ante los magistrados.

Además, expuso que en ese centro educativo no se les enseña en su lengua y cultura cabécar “por cuanto se ven más expuestos a un proceso de aculturación blanca”.

Asimismo, dejó claro ante el tribunal constitucional que la Asociación de Desarrollo de Bajo Chirripó invirtió en la compra de un terreno y en la construcción de un aula. Esto con tal de que los estudiantes reciban clases en este lugar.

No obstante, la Dirección Regional de Educación de Sulá no ha agilizado el trámite para habilitar ese espacio.

18 meses

Ante este panorama, los magistrados dieron un mes al Ministerio para resolver la apertura de la escuela.

Asimismo, otorgaron 18 meses para tomar las previsiones necesarias que permitan a los menores de esta comunidad a aprender con su propia cultura indígena, cosmovisión, organización política, social y económica. Ambos periodos rigen a partir de la notificación.

“Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia
de lo contencioso administrativo”, destaca la sentencia.

Por otra parte, la Sala también declaró con lugar otros dos recursos de amparo relacionados con el tema de educación.

En uno de ellos, le otorgan un mes quien dirige la escuela José Joaquín Peralta y la Dirección Regional de Cartago para coordinar la entrega de implementos necesarios a una niña con Diplejía Espástica.

Estos, deberán coordinar con el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec), que es un órgano de mínima desconcentración del MEP lo siguiente:

  • Computadora portátil
  • Mouse inalámbrico
  • Maletín para computadora
  • Audífonos inalámbricos
  • Silla adaptada
  • Mesa adaptada

Finalmente, una madre interpuso un recurso de amparo dado que su hijo por su condición autista tiene limitaciones en el habla, no control de esfínteres y otros.

Por esta razón el supervisor del circuito 6 de Nicoya le recomendó al docente y director de la escuela Santo Domingo de Sámara de Nicoya a permitirle a ella o su esposo asistir a clases junto al menor.

Sin embargo, el docente de apellidos Jiménez Monge negó este acceso. Por tanto, la Sala le otorgó 15 días para que determine la forma en la que se debe desarrollar la red de apoyo personal (familiar) del menor tutelado.

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