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Sala pone fin a tramitología: estudiante con discapacidad recibirá ayuda técnica por la que esperó cinco años

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la madre de un estudiante con discapacidad, quien…

Por Paula Ruiz

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Sala pone fin a tramitología: estudiante con discapacidad recibirá ayuda técnica por la que esperó cinco años
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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la madre de un estudiante con discapacidad, quien desde el 2018 pidió ayuda técnica para su hijo y todavía no la ha recibido.

En ese año, la madre recurrió al Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec), que es un órgano de mínima desconcentración del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Desde ese momento, la tramitología no ha permitido que el menor acceda a una tableta, con sistema Android, y con un buen protector ante caídas. Tampoco a un mouse, teclado, audífonos de diadema y sus debidos programas específicos.

El equipo es necesario porque el niño no moviliza su lado izquierdo, lo cual atrofia su mano.

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A la madre e incluso a la docente, les han solicitado certificaciones, informes, completar formularios y otros documentos que frenaron el envío de recursos a la junta de Educación de la Escuela San Felipe de Alajuelita para comprar los productos necesarios.

“Revisados los informes rendidos bajo juramento, así como todas las pruebas allegadas a los autos, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón la parte accionante en su alegato”, consideró la Sala.

De esta manera, se otorgó un plazo de dos meses para brindar la ayuda requerida al estudiante. Se consideró que a pesar de la importancia de cumplir requerimientos para el otorgamiento de los recursos, en este caso la diligencia no ha sido oportuna.

El derecho a la educación

El tribunal recordó que con estas ayudas técnicas se busca la integración de una persona con discapacidad, adaptando el entorno a sus necesidades particulares y no a la inversa.

En esta resolución, los magistrados argumentaron la decisión con votos anteriormente emitidos, que tienen similitud al tratarse de casos de estudiantes con discapacidad.

No es de recibo, además, endilgar al amparado las deficiencias y tramitologías administrativas y por el contrario, por su doble condición, como menor y persona en condición de discapacidad, las autoridades recurridas debieron ejecutar actos eficaces y oportunos con el fin de eliminar toda aquella dificultad que se presentara en su proceso educativo.” (ver voto No. 2021-19764 de las 10:06 hrs. de 3 de septiembre de 2021)”, indica en la resolución del expediente 22-024249-0007-CO.

Es por tanto, que la Sala advirtió que lo sucedido con el estudiante violenta el derecho a la educación del tutelado.

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