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Sentencia contra exdiputado ratifica endurecimiento del delito de tráfico de influencias

¿Es necesario que se haya un beneficio para que se configure el delito de tráfico de influencias? Ese es un…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sentencia contra exdiputado ratifica endurecimiento del delito de tráfico de influencias
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¿Es necesario que se haya un beneficio para que se configure el delito de tráfico de influencias?

Ese es un debate abierto dentro del sistema judicial con dos vías.

Una asegura que el tráfico es un “delito de resultado”, según lo cual se necesita generar una ventaja clara para materializarse.

Una nueva tendencia, sin embargo, asegura que hay conductas indebidas que pueden llegar a configurarla, sin ese elemento específico.

Una sentencia de la Sala III había introducido esa perspectiva y, al arrancar el juicio contra el exdiputado Víctor Hugo Víquez, se debatía cuál de los formatos se podría aplicar.

Este martes, al dictarse el “por tanto” de la sentencia, el Tribunal Penal de Hacienda respaldó esa segunda teoría.

Aunque los detalles de la conclusión se conocerán en la lectura integral de la sentencia el 12 de abril, el Tribunal ratificó por unanimidad que no se trata de un delito de resultado.

OBSERVE MÁS: Condenan a exdiputado Victor Hugo Víquez a 2 años y 8 meses de prisión por tráfico de influencias

¿Cómo se configuraría el tráfico de influencias?

El artículo 52 de la Ley contra la Corrupción regula así el tráfico de influencias:

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.

La nueva tendencia se concentra en esa “influencia” y el poder que llegue a penetrar.

Para el caso específico del juicio del exdiputado, se analizaban unos mensajes que le envió a la expresidenta de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Vanessa Rosales, sobre un proceso donde participaba el importador de cemento Juan Carlos Bolaños.

Rosales señaló que esos mensajes le generaron una presión indebida que finalmente la hicieron apartarse del concurso.

Por un lado estaría la tesis de que no hubo con ello un beneficio directo para Bolaños, pero la Fiscal, Greysa Barrientos, se apegó a la segunda línea.

Según esta, la separación que hizo Rosales, así como el testimonio que brindó, permitían ratificar que el tráfico de influencias sí existió y tuvo consecuencias.

Tal tesis fue acogida por los jueces, que finalmente impusieron una pena de 2 años y 8 meses de prisión. Por los mismos hechos, Víquez quedó inhabilitado para ocupar cargos públicos por 3 años y deberá pagar ₡2 millones de daño moral.

 

Exdiputado anuncia apelación

Minutos después de conocer la resolución, Víquez dio una breve reacción donde rechazó los señalamientos.

Dijo que seguirá confiando en el sistema y que procedían con las impugnaciones respectivas.

Su abogada, Daniela Salas, apuntó también que esperarán la sentencia completa, pero que hay dudas que mantienen desde un inicio.

Según ella, el delito, como tal, no se llegó a cometer por falta de elementos que lo configuren.

Por su parte, la fiscal a cargo del caso reaccionó complacida con la decisión del tribunal.