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Si no paga impuesto sobre la renta a tiempo se expone a multa, intereses y cobro por mora

Hasta la medianoche de este martes 15 de marzo hay tiempo para declarar y pagar ante el Ministerio de Hacienda…

Por Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Si no paga impuesto sobre la renta a tiempo se expone a multa, intereses y cobro por mora
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Hasta la medianoche de este martes 15 de marzo hay tiempo para declarar y pagar ante el Ministerio de Hacienda el impuesto sobre la renta, es decir, los tributos a las ganancias generadas durante el año anterior.

Expertos consultados por El Observador explicaron que quienes deban hacer dicho trámite y no lo hagan a tiempo se exponen a tres tipos de “castigo”.

OBSERVE MÁS: Recuerde: este martes es el último día para declarar y pagar el impuesto sobre la renta

Multa 

El primero tiene que ver con una multa por omisión o presentación tardía. Si usted paga después de la fecha se le cobrará medio salario base. Eso quiere decir que actualmente se le multaría por ¢231.100.

Sin embargo, si usted autoliquida dicha multa podría bajar a un 20%, lo que quiere decir que terminará pagando unos ¢43.000.

Esta multa está establecida en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Morosidad 

Por otro lado, los artículos 80 y 80bis del mismo código establecen un cobro por mora.

Después de cumplidos 15 días luego de la fecha límite, deberá pagar una multa equivalente a un 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.

“Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y en ningún caso superará el 20% de esta suma”, dice el artículo sobre el cobro de mora.

Intereses 

El último cobro que se le hará es el de los intereses.

El artículo 57 también dice que el pago efectuado fuera del plazo obliga a pagar un interés junto con el monto que se debe.

Esta tasa de interés la calcula la Administración Tributaria cada seis meses, por lo menos.

“No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”, señala el código.

Ahora hay más facilidad

La declaración de este impuesto, también llamado impuesto a las utilidades, se hace a través del formulario D-101, que se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda.

Los pagos de estos castigos también se pueden hacer en línea a través del portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV).

Para la socia de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton Silvia González no es común que a las personas o empresas se les olvide hacer dicha declaración, pues están avisados con antelación de la fecha límite.

Cuenta que lo más normal es que los trabajadores independientes detengan su actividad y no avisan al Ministerio de Hacienda, por lo que sigue apareciendo el proceso como pendiente y podría generar cobros posteriores.

Por su parte el socio de Impuestos de Deloitte, la empresa proveedora global de asesoría financiera Randall Madriz señaló que ahora, más que nunca, los contribuyentes tienen la facilidad de hacer el trámite a través de los canales digitales.

Además, recordó que la implementación del sistema de facturación electrónica permite tener un mejor control de dicho tributo, tanto para la administración como para los ciudadanos.