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Sociedades inactivas tendrán hasta junio para presentar declaración ante Hacienda

Los diputados aprobaron el pasado jueves en segundo debate el expediente 22.307 “Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin…

Por Hermes Solano

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Sociedades inactivas tendrán hasta junio para presentar declaración ante Hacienda
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Los diputados aprobaron el pasado jueves en segundo debate el expediente 22.307 “Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa”. Este año permitirá declararlas hasta junio próximo.

El objetivo de la ley es eliminar la condición de “contribuyentes” a las sociedades inactivas, para que pasen a considerarse solamente declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.

La fecha límite para la presentación estaba prevista para el 15 de marzo pero, por un transitorio que aplica para este año, las sociedades inscritas que están inactivas tendrán 90 días más para hacer la declaración.

La multa por no presentación ronda los ¢1,4 millones.

Publicado

La reforma se publicó en La Gaceta el viernes.

“Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y
capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de
tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la
información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la
confirmación del contenido existente”, dice el texto.

Según Iliana Navarrete, socia de la consultora Navarrete ContableFiscal, ahora las sociedades inactivas deben confirmar que no habrá variación a futuro.

“Este nuevo párrafo implica que todas aquellas sociedades inactivas que presenten su declaración informativa D101-1 para los periodos 2020 y 2021, y cuyo patrimonio no sufra modificación alguna a futuro, solo tendrán que confirmar que no hay variación en su patrimonio, siendo que la Administración Tributaria dará por cumplida la obligación tributaria”, explicó Navarrete.

Dicha modificación no elimina el requisito de que los contribuyentes presenten la declaración de los periodos 2020 y 2021, eso sí, extiende el plazo para la presentación de la declaración hasta el 15 de junio del 2022.

“No espere a que este plazo se vaya a vencer para preparar toda la documentación que soporte su declaración, hágalo con tiempo y de la mano con un especialista en la materia” recomendó Navarrete.

Simplificación

El diputado del PUSC Pablo Heriberto Abarca fue uno de los proponentes de esta reforma a la ley y se mostró complacido con la aprobación en segundo debate.

“Es un punto de equilibrio, consigue una simplificación importante de la declaración que hay que presentar el 15 de marzo y brinda una prórroga de tres meses para ese trámite”, dijo el legislador.

“Esos tres meses serán muy relevantes para que podamos informar que la declaración ahora es muy simple”, añadió.

Abarca agradeció a los diputados Karine Niño del PLN, Laura Guido del PAC y José María Villalta del Frente Amplio por sugerir mejoras en el proyecto.