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Tregua electoral navideña arranca este jueves: ¿qué pueden hacer y qué no los candidatos?

Este jueves 16 de diciembre arranca la tregua electoral navideña, que se extenderá hasta el sábado 1 de enero. En…

Por Hermes Solano

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Tregua electoral navideña arranca este jueves: ¿qué pueden hacer y qué no los candidatos?
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Este jueves 16 de diciembre arranca la tregua electoral navideña, que se extenderá hasta el sábado 1 de enero.

En este tiempo, los partidos y candidatos no pueden pagar pauta publicitaria ni participar en reuniones en sitios públicos.

El artículo 136 del Código Electoral indica que durante esos días está prohibido “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”. Es decir no podrán publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e internet.

Aunque la campaña ha sido tímida y se ha visto poco en los medios tradicionales, según el análisis que hizo el experto Francisco Correa para El Observador, en las próximas dos semanas será nulo.

¿Qué puede hacer?

Lo que sí pueden hacer los candidatos es realizar publicaciones en sus redes sociales, pero no le pueden pagar pauta para que llegue a más personas.

Además, los candidatos pueden participar de debates, entrevistas, participación en programas de opinión; así como la divulgación de encuestas, el volanteo y perifoneo.

OBSERVE MÁS: Elecciones 2022: Campaña propagandística es tímida, pero reventará en enero

Mensaje navideño

Los candidatos presidenciales tienen la posibilidad de divulgar un mensaje navideño en televisión, radio y prensa escrita.

Ese mensaje debe ser el mismo en cada medio y se divulgará una sola vez.

En televisión no debe durar más de 3 minutos y lo podrán pautar en un máximo de tres canales. En radio no podrá superar los 2 minutos de duración e igualmente solo se puede pautar en tres radioemisoras.

“Los aspirantes interesados en la difusión de estos mensajes tenían tiempo hasta el pasado 9 de diciembre para presentar al TSE su plan con el detalle de la pauta publicitaria”, indicó el Tribunal.

 

TSE (Tomás Gómez/El Observador)

Sanciones

Quienes incumplan la tregua navideña se exponen a una sanción económica que va de 2 a 50 salarios base, según lo establecen los artículos 286 y 289 del Código Electoral.

“Además, el inciso d) del artículo 137 de la normativa mencionada, señala que en esta veda los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en lugares públicos”, añadió el TSE.

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