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Tribunal condena a dos exfuncionarios de Coopemex a 8 años de cárcel

Dos extrabajadores de la extinta Coopemex resultaron condenados este lunes a ocho años de prisión. Fueron señalados como los responsables…

Por Paulo Villalobos

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Tribunal condena a dos exfuncionarios de Coopemex a 8 años de cárcel
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Dos extrabajadores de la extinta Coopemex resultaron condenados este lunes a ocho años de prisión. Fueron señalados como los responsables de los problemas, que ocasionaron el cierre de la entidad financiera en 2010.

También se les atribuye la pérdida de ¢25.000 millones.

El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José impuso la sanción esta mañana, luego de encontrar a Gerardo Ramírez y Hugo Jiménez como culpables de un delito de administración fraudulenta.

Contra ellos, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual solicitó la pena de 10 años de cárcel. Lo mismo pidió contra un tercer imputado de apellido Sánchez, a quien el Tribunal absolvió de cargos.

El Ministerio Público informó que analizará si apela la decisión de Sánchez.

Las acciones delictivas de los sentenciados afectaron a unos 6.000 asociados y ocurrieron entre 2005 y 2006.

Los hechos los denunció la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) nueve años atrás. Esto cuando a Coopemex la absorbió el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).

La oficina de Comunicación Corporativa de la última institución señaló a El Observador el 13 de agosto de 2019, que su contrato se limita al cobro de la cartera de crédito así como la venta de bienes de la extinta cooperativa.

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Otros involucrados

El debate oral y público por el caso Coopemex inició con 14 imputados.

No obstante el Tribunal Penal de San José homologó el 22 de agosto de 2019 los acuerdos de ocho de los imputados en el caso de la desaparecida entidad financiera, para evitar ir a juicio por aparente administración fraudulenta.

Tras la decisión, siete de los imputados se sometieron a una suspensión del proceso a prueba y, uno, a la conciliación.

Estas son medidas alternas que implican un arreglo con la víctima, que en este caso es el fideicomiso Coopemex-Banco de Costa Rica (BCR). Esta parte es defendida por el abogado Rodrigo Araya.

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Sin embargo ambas se diferencian en que la conciliación no requiere que el imputado acepte los hechos ni el consentimiento del Ministerio Público; mientras que la suspensión del proceso a prueba sí.

En el caso de las suspensiones de proceso a prueba, los imputados deben:

  • Mantener domicilio fijo
  • No incurrir en delitos dolosos (con penas de más de seis meses) en los próximos cinco años
  • Rendir informes semestrales ante la Dirección General de Adaptación Social (DGAS) del Ministerio de Justicia y Paz (MJP)

Como requisito, los imputados (salvo Carpio) aceptaron los cargos.

Las medidas alternas podrían revocarse y ordenarse la apertura de un juicio, en caso de que se incumplan las condiciones indicadas. En sentido contrario si se cumplen las disposiciones, se dictará un sobreseimiento definitivo sin que este manche sus hojas de delincuencia.