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Uber Costa Rica reacciona tras sentencia judicial en su contra: “No aplica para todas las personas”

La compañía dedicada al transporte de personas Uber reacciona luego de que el Juzgado de Trabajo resolviera en su contra….

Por Josué Alvarado

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Uber Costa Rica reacciona tras sentencia judicial en su contra: “No aplica para todas las personas”
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La compañía dedicada al transporte de personas Uber reacciona luego de que el Juzgado de Trabajo resolviera en su contra.

Según una sentencia de este lunes 27 de marzo, sí existe una relación laboral entre Uber y la persona demandante, un hombre que condujo durante casi seis años en esta plataforma, brindando el servicio de transporte de personas.

A partir de esta conclusión, y como ocurre con cualquier otra relación laboral, Uber deberá pagar el acumulado por concepto de vacaciones, aguinaldos y también, los rubros de la seguridad social.

Por vacaciones y aguinaldos el monto adeudado es de ¢2.545.909,22. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) deberán calcular las otras cifras.

Ante la consulta de El Observador, Uber señaló que apelarán ante el tribunal correspondiente para que valore la fundamentación legal de la sentencia.

“En todo caso, lo que se dicte en este proceso aplicaría solo para el caso particular de esta persona”, señaló la empresa.

“Debemos aclarar que esta sentencia no cataloga como fraudulento o ilegítimo el modelo de operación de Uber, ni aplica para todas las personas que prestan servicios independientes de transporte como socios colaboradores”, añadió.

El abobado defensor del denunciante, David Delgado, recordó a este medio que la sentencia no está en firme. También que no se aplica de forma inmediata a otros conductores.

Sin embargo, este criterio legal podría ser usado como base por aquellas personas que consideren que han debido contar con los mismos derechos que el denunciante de este caso, y que deseen iniciar su propia demanda.

El criterio de la jueza 

La sentencia en primera instancia N° 20230000212 concluye que sí existe una relación laboral entre la empresa y el conductor, contrario a lo que la compañía sostuvo.

“No cabe la menor duda de que el conductor prestó un servicio a favor de otro, servicio que consistió en la conducción de un vehículo automotor, para trasladar personas de un lugar a otro”, argumentó la jueza, Carolina Fallas Sánchez.

Por otro lado, señala que no existe tal autonomía a la hora de trabajar, pues la aplicación le da instrucciones y pautas sobre cómo hacer el trabajo. Eso sí, reconoce que existe libertad para escoger la jornada laboral.

Sin embargo, esto no desvirtúa que existe la relación laboral.

“Ha intentado desvirtuar” 

“La parte demandada ha pretendido desvirtuar la naturaleza laboral de la relación que mantuvo con el demandante, denominándolo de muy diversas formas, como: socio, conductor, afiliado, usuario, fidecomisario, beneficiario, nada de lo cual elimina su condición de trabajador, como lo dispone nuestra normativa laboral”, dice la sentencia.

La jueza también apeló al concepto de ajenidad que señala que los frutos del trabajo se atribuyen al empresario, y no al obrero o al trabajador. Es decir, las ganancias tras cada viaje “se incorporan directamente en el patrimonio del empleador”.

Posteriormente, se le realiza el pago semanal al trabajador, como ocurre con normalidad.

“Queda evidenciado que nos encontramos ante una contratación laboral, pues el actor prestó un servicio de carácter personal, a cambio de una remuneración, sujeto a un fuerte régimen de supervisión, con clara evidencia de ajenidad”, señala la sentencia.

La jueza dice en su documento que el auge de las plataformas digitales no puede significar un menoscabo de las personas trabajadoras y de los derechos inherentes a ellas.

Al demandante se le declaró su demanda parcialmente con lugar.

Se le negaron las peticiones relacionadas al pago de las horas extra trabajadas y de los días de descanso semanal. También el monto que solicitaba por días feriados laborados.

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