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Violencia e inseguridad en nuestro país: ¿qué repercusiones pueden tener en las relaciones laborales?

Melanie Pérez para El Observador En los últimos años y, particularmente, en los últimos meses, Costa Rica ha venido presentando…

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Violencia e inseguridad en nuestro país: ¿qué repercusiones pueden tener en las relaciones laborales?
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Melanie Pérez para El Observador

En los últimos años y, particularmente, en los últimos meses, Costa Rica ha venido presentando un incremento alarmante en la tasa de homicidios y en los niveles de criminalidad.

Esto posiciona la inseguridad como uno de los mayores problemas que atraviesa el país desde la perspectiva de la población.

Este panorama de violencia, inseguridad y temor que experimenta la ciudadanía saca a relucir preocupaciones y cuestionamientos, no solo a nivel social y gubernamental, sino también en el económico.

Esto al presentarse dudas sobre el impacto que puede tener la inseguridad ciudadana en los distintos sectores productivos, así como en el plano laboral.

Las repercusiones

Pero ¿podrían existir realmente repercusiones en las relaciones laborales producto de la violencia y la inseguridad ciudadana?

¿Podría hacer surgir este problema social obligaciones para los patronos frente a sus trabajadores?

Si se toman como punto de partida algunos criterios que han emitido las autoridades administrativas y judiciales en el pasado, la respuesta a estas cuestiones no podría ser más que afirmativa.

Esas consecuencias o repercusiones se centran en dos aspectos principales: (1) en la posible configuración de un riesgo del trabajo producto de un acto de delincuencia. Y (2) en el surgimiento de un posible deber patronal de proveer el transporte al personal especialmente vulnerable.

Actos de delincuencia como riesgos del trabajo

La Sala Segunda de la Corte ha determinado en algunos precedentes que el hecho de que un trabajador sea víctima de un acto de delincuencia durante el desempeño de sus funciones.

O, bien, en el transcurso de su traslado hacia y desde el centro de trabajo, en efecto, puede ser catalogado como un riesgo del trabajo.

Un ejemplo de ello fue el caso de un trabajador que, en virtud de su jornada laboral, debía trasladarse a su casa a altas horas de la noche y en el transcurso de su viaje fue herido, producto de un hecho delictivo.

De conformidad con el criterio de la Sala, este hecho constituía un accidente laboral. Esto pues, a pesar de que la inseguridad es un problema social, “las empresas cuya operación requiere de jornadas de trabajo que concluyen o inician en altas horas de la noche, ponen en mayor riesgo a sus trabajadores de ser objeto de una acción delictiva y consecuentemente perjudicial a su integridad física” (Sentencia N°00325-2009).

Entonces, como puede desprenderse de este precedente judicial, un acto de violencia o criminalidad que sufra un trabajador ya sea de forma accidental (producto de una bala pérdida, por ejemplo) o intencional (un asalto o hecho similar), sí puede constituir un riesgo del trabajo.

Y estos riesgos aumentan cuando el personal labora en jornada nocturna. Esto implica que los patronos deben prestar más atención al nivel de peligrosidad al que están sometidos sus trabajadores.

Deber patronal de proveer transporte en situaciones de inseguridad

Si bien el transporte ha sido considerado –en la mayoría de los casos– como un beneficio extralegal que puede otorgar el patrono por mera liberalidad y sin que constituya una obligación de su parte, ha sido criterio reiterado del Ministerio de Trabajo que cuando los trabajadores deben ingresar o salir a altas horas de la noche o de madrugada y exista un riesgo para su seguridad, o bien, cuando el acceso al transporte público es difícil o inexistente, el patrono sí estaría obligado a proporcionar o costear un transporte para sus trabajadores, con el fin de garantizar que estos lleguen seguros a su destino (Pronunciamiento DAJ-AER-OFP-153-2018).

Aún cuando no hay realmente una norma que estipule esta obligación y los pronunciamientos del Ministerio no tienen carácter vinculante, sí son el punto de partida de la Dirección de Inspección del Trabajo para determinar la existencia o no de infracciones a las leyes de trabajo.

Por tanto, de acuerdo con la posición actual de este órgano, de existir condiciones de inseguridad a las que deban enfrentarse los trabajadores para acudir al trabajo o retirarse de él, el patrono podría enfrentarse a reclamos y, eventualmente, a inspecciones por parte del Ministerio.

Esto si no brinda un transporte seguro para sus trabajadores, por lo que resulta importante que, en las circunstancias actuales, las empresas valoren el nivel de inseguridad al que se enfrenta su personal para llegar al centro de trabajo, con el fin de evitar contingencias.

Melanie Pérez, abogada especialista en derecho laboral. BDS Asesores