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Sala IV exige acelerar casos de pensiones alimentarias: “puede estar en juego libertad de deudores”

La Sala Constitucional condenó al Estado por las demoras en el caso de un hombre que pidió actualizar la cuota…

Por Tomás Gómez

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Sala IV exige acelerar casos de pensiones alimentarias: “puede estar en juego libertad de deudores”
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La Sala Constitucional condenó al Estado por las demoras en el caso de un hombre que pidió actualizar la cuota que pagaba por pensión alimentaria y de paso, llamó la atención por los atrasos de los juzgados en este tipo de casos.

El reclamo en cuestión fue presentado por un hombre que pagaba una pensión de ¢300.000 pero que tras sufrir un accidente, quedó con una incapacidad del 40%, lo que sumado a la crisis económica de la pandemia le impide generar ingresos.

Dicho escenario provocó que presentara una solicitud ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú para rebajar la cuota o congelar la obligación de la pensión y aunque el trámite arrancó a fines de junio, no fue hasta mediados de agosto en que se convocó a una audiencia entre las partes.

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Ante la amenaza de poder ser detenido si no pagaba la cuota completa, el hombre recurrió entonces a la Sala Constitucional alegando que se estaban violentando sus derechos fundamentales.

De acuerdo con la sentencia de la Sala, redactada por la magistrada, Anamari Garro, ni el faltante de personal ni el aumento de carga en el contexto de la pandemia justifican los atrasos, por lo que se resolvió a favor del hombre denunciante.

En la misma línea, se condenó al Estado a pagar los daños y perjuicios generados por el caso.

Finalmente, se incluyó en el pronunciamiento, una orden general a llevar con diligencia los procesos en la materia de manera que se garanticen los derechos de todas las partes involucradas.

“Este tipo de  recursos y procedimientos, es decir, aquellos relacionados con pensiones alimentarias, deben de ser tramitados y resueltos a la mayor brevedad, pues un retardo indebido o injustificado en ese sentido, podría tener relación directa con la libertad personal del deudor –como podría suceder en este caso concreto”, reza el texto.

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