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Autobuseros piden claridad al CTP: “Conductor no tiene el poder de policía para negar el servicio a las personas”

Luego de que el Consejo de Transporte Público (CTP) emitiera una orden a las empresas autobuseras en la zona fronteriza…

Por Manuel Sancho

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Autobuseros piden claridad al CTP: “Conductor no tiene el poder de policía para negar el servicio a las personas”
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Luego de que el Consejo de Transporte Público (CTP) emitiera una orden a las empresas autobuseras en la zona fronteriza norte, que excluiría a pasajeros sin cédula o residencia, el sector reaccionó y pidió al Gobierno claridad en la instrucción.

La Cámara Nacional de Transportes (Canatrans) aseguró que pedirá una aclaración al CTP, respecto a la responsabilidad que estarían asumiendo los choferes de autobús de no permitir el ingreso de pasajeros.

Sin mayores detalles de la normativa y de legalidad, el CTP aseguró que la medida aplica para las empresas de transporte público que dan servicio en la zona fronteriza norte. Según la instrucción, los conductores de las unidades deben pedir la cédula de identidad, cédula de residencia o salvoconducto a una persona antes de dejarla subir.

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Canatrans señaló que no queda claro cómo los choferes deben asumir la responsabilidad, pues difiere con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Tránsito, sobre las causas para impedir el ingreso o bien desabordar pasajeros.

“El conductor no tiene el poder de policía para negar el servicio a las personas. Para negar el servicio a una persona, tenemos necesariamente que pedir colaboración a las autoridades, en este caso, a la Fuerza Pública o Migración que están destacadas en la zona y que estarían debidamente autorizadas para solicitar a los usuarios, no abordar la unidad”, explicó Silvia Bolaños, directora ejecutiva de Canatrans.

El artículo 47 de la Ley de Tránsito indica las siguientes “causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros”:

  • que consuma alcohol o cualquier tipo de droga prohibida dentro de las unidades de transporte público o se encuentre en evidente estado de ebriedad
  • que porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas discapacitadas
  • que profiera expresiones injuriosas o groseras, o promueva riñas
  • que arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos de vía, o en el interior del vehículo
  • que cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos de forma inadecuada
  • que irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad

La organización aceptó que se debe generar un mayor control de acceso en las fronteras. “Estamos dispuestos a colaborar, sin embargo, creemos que la competencia no recae en este sector”, concluyó Bolaños.

https://www.facebook.com/ConsejoTransportePublico/posts/2742911002662189

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