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Eliminar el teletrabajo… ¿es posible?

Gabriel Carvajal para El Observador El teletrabajo se ha convertido en uno de los beneficios preferidos por los trabajadores costarricenses….

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Eliminar el teletrabajo… ¿es posible?
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Gabriel Carvajal para El Observador

El teletrabajo se ha convertido en uno de los beneficios preferidos por los trabajadores costarricenses. Laborar desde la casa de habitación tiene ciertos beneficios, como la posibilidad de dormir más tiempo y que se invierte menos tiempo en carretera.

También permite compartir con otras personas que pasan la mayor parte de su tiempo en el hogar, entre otras cosas. Asimismo, durante la pandemia como consecuencia del covid-19 resultó en una medida que permitió sostener miles de empleos.

No obstante, existen empresas que, a pesar de haber establecido el teletrabajo como una medida de prevención durante la pandemia, por distintos motivos han decidido retornar a las labores presenciales o bimodales.

Esto ha generado negativa de muchos trabajadores quienes resistentes a este cambio han manifestado su renuencia a retornar a las labores presenciales. Inclusive se han visto casos donde han solicitado una indemnización económica para regresar a la presencialidad.

Regulado por ley: ¿puede ser revocado?

Cabe indicar que el teletrabajo se encuentra regulado desde el año 2019 por la Ley 9738, la cual en su artículo 2 señala que el teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora.

Y esto puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente; y en los casos en que se acuerde posteriormente, el teletrabajo puede ser revocado.

Para revocar el teletrabajo es necesario únicamente darle aviso al trabajador con al menos 10 días naturales de anticipación. Según indica el artículo 7 de la Ley 9.738, basta un comunicado escrito donde se detallen los motivos en los que se fundamenta dicha decisión.

Con trabajadores que hayan sido contratados desde el primer momento bajo teletrabajo, si bien no les aplicaría la revocatoria tal y como se ha indicado, se podría valorar una liquidación y recontratación. Esto a fin de que se pueda eliminar esta condición y en la nueva contratación se establezca el trabajo presencial.

¿Se debe indemnizar?

Dado que la misma ley establece que el teletrabajo es revocable, el patrono no está en la obligación de indemnizar a los trabajadores. Por su parte estos deberán ajustarse a esta disposición, siempre que la revocatoria no se aplique como perjuicio, ruptura de la relación laboral, ni obedezca a prácticas discriminatorias o represalias.

Asimismo, una vez finalizado el plazo de los 10 días, se tendrá la expectativa de que la persona trabajadora inicie su trabajo presencial.

En caso de que esto no se cumpla, se podría exponer a sanciones disciplinarias que podrían llevar al despido sin responsabilidad inclusive.

La finalidad de este artículo más allá de informar es generar conciencia, ya que tanto patrono como persona trabajadora tienen derechos y deberes en este sentido.

El patrono debe necesariamente preavisar e indicar los motivos de la revocatoria. No es un cambio que se debe hacer de manera intempestiva e injustificada.

El trabajador, por su parte, debe atender esa medida una vez que finalice el tiempo de diez días naturales (o más) que haya establecido el patrono.

Siempre es importante recordar que toda parte dentro de un contrato de trabajo debe de actuar bajo el principio de buena fe, y eso implica dirigirse siempre de conformidad a como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.

Y dicho sea de paso, requiere de manera obligatoria contar con un contrato y política para implementar el teletrabajo.

Gabriel Carvajal Firma blog