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Fiscalizaciones de notas de exención: lo que usted debe saber

Sergio García para El Observador La Dirección de Hacienda está en una campaña de fiscalización del uso que se da…

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Fiscalizaciones de notas de exención: lo que usted debe saber
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Sergio García para El Observador

La Dirección de Hacienda está en una campaña de fiscalización del uso que se da a las notas de exoneración. Esa es una función muy importante que debe cumplir esa dependencia, pero hay algunos comentarios que debemos hacer para que se haga correctamente.

El impuesto sobre el valor agregado, como su nombre lo indica, tiene por vocación que en cada etapa se grave el valor agregado mediante el mecanismo de débitos y créditos. Y que al final de cuentas el consumidor final soporte el impuesto, no así los agentes económicos intermedios.

Cuando en alguna etapa, alguno de los agentes económicos no puede acreditar el IVA pagado, ese “remanente” de IVA formará parte de su costo y hará más caro el producto.

Es por esa razón que en el mecanismo del IVA es tan importante lograr que en cada etapa se pueda acreditar todo lo pagado a los proveedores.  Mediante este mecanismo de débitos y créditos se logra la neutralidad del impuesto.

Ahora bien, hay otros casos en los que el IVA genera derecho a crédito, pero por la naturaleza de la actividad del contribuyente Este no puede en la práctica acreditarlo.

Mantener la neutralidad del IVA

Ese es el caso de los contribuyentes que adquieren o construyen equipo u obras muy cuantiosas y no pueden absorber ese crédito tan grande con los débitos que genera su actividad ordinaria mensual, o bien los contribuyentes que simplemente venden a clientes exentos o que exportan.

Este sería el caso de un cogenerador de electricidad que construye una planta de generación eléctrica y genera un crédito que no podría aprovechar en un período medianamente razonable. O bien un productor que exporta toda su producción sin IVA.

Para evitar el problema de estos créditos que en la práctica no son recuperables y mantener la neutralidad del IVA, existe el mecanismo de las exenciones en las compras.  Si el crédito que la ley otorga no es recuperable, entonces la ley se tornaría en letra muerta.

Este mecanismo permite que el flujo de efectivo del contribuyente no se vea ahogado con una parte importante de su dinero atado en créditos tributarios, cuya recuperación tendría que estar gestionando periódicamente.

De la misma manera, este mecanismo está previsto para desahogar a la administración tributaria y evitar el trabajo de estar resolviendo solicitudes de devolución que se pueden resolver de manera más eficiente por otra vía.

El fin que se busca con la nota

Estas notas de exoneración han sido objeto de fiscalización, pero ha faltado poner atención al fin que se busca con esta nota.  Es aquí donde entramos al corazón del problema.

El sistema Exonet solo permite poner un uso y fundamento legal para los bienes cuya exención se solicita.  Es decir, sólo puede indicarse que es para exportación, para proveedor de exportador, como proveedor de zona franca, etc.

Por lo cual, si por ejemplo, una persona se dedica a exportar, a vender a proveedores de exportación y a vender a empresas de zona franca, no está esperando a recibir los pedidos para importar la maquinaria para fabricar sus productos, o el inventario de materia prima que usará.

Siendo que, es muy probable que importe la maquinaria, materia prima e insumos sin saber el uso final que se le dará y, de hecho, que dichas mercancías se usen un poco en cada una de esas actividades; las cuales son todas exentas.

Exceso de celo

Y es justamente ahí donde las fiscalizaciones recientes han pecado de exceso de celo.  La línea de razonamiento ha sido que, si yo solicito la nota de exoneración para A, sólo puedo dedicar esos bienes a la actividad A, no a la B o a la C, aún cuando la ley las considera a todas en la misma categoría de exención.

Me explico: los incisos 1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor agregado disponen (en lo conducente) que se encuentran exentos de IVA las exportaciones de bienes, la compra de bienes y servicios destinados a la producción de bienes y servicios para la exportación.

También  las compras de bienes y prestación de servicios que sean destinados a ser utilizados por beneficiarios del régimen de zona franca.

Esas mismas operaciones dan derecho a crédito fiscal a la empresa según lo dispone luego el artículo 21 de la misma ley, por ser operaciones dedicadas a las exportaciones.

Debemos recordar que esta es justamente la neutralidad hacia la exportación que busca el mecanismo del impuesto al valor agregado: que se pueda extraer todo el IVA que ha incurrido una mercancía o un servicio que se va a exportar, de manera que su costo no resulte más alto por el efecto del impuesto sobre el valor agregado.

El tema es entonces que si yo compro inventario o mercadería con una nota de exoneración para exportación, pero resulta que se lo vendo a un exportador debidamente inscrito en el registro de exportadores, se cumple el fin de la ley.

Esto aún cuando el sistema Exonet no me haya permitido la flexibilidad de señalar además otras categorías, como en este caso proveedor de exportador, con el mismo tratamiento fiscal.

El lado macabro

Estos ajustes son un ejercicio con una ganancia cero para el erario  porque son casos en los que los contribuyentes pueden acreditarse y recuperar el impuesto según la ley.

El lado macabro de esto es que si hay que pagar el IVA correspondiente a la importación de maquinaria o equipo, el contribuyente no podrá hacer uso de sus créditos de IVA porque los sistemas informáticos de la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas no se hablan entre sí, haciendo el impacto en el flujo de efectivo del contribuyente todavía más gravoso.

Esperamos que la jurisprudencia administrativa vaya enderezando el camino de futuras fiscalizaciones y así evitar afectaciones a los administrados que sí están utilizando las notas de exoneración según el espíritu de la ley.