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La DGT y su nueva posición por el tratamiento tributario aplicable a los seguros de gastos médicos

Cristina Sansonetti para El Observador Recientemente la Dirección General de Tributación (DGT) emitió un oficio ante una consulta 119 presentada…

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La DGT y su nueva posición por el tratamiento tributario aplicable a los seguros de gastos médicos
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Cristina Sansonetti para El Observador

Recientemente la Dirección General de Tributación (DGT) emitió un oficio ante una consulta 119 presentada por un contribuyente.

Esto respecto del tratamiento tributario aplicable al otorgamiento del beneficio de una póliza de gastos médicos concedido por un contribuyente a sus colaboradores.

Este tema ha sido objeto de amplio debate en las fiscalizaciones, ya que se había sostenido la tesis de que el pago de la prima del seguro se encuentra sujeto al impuesto sobre la renta al salario por asimilarse a salario en especie.

Lo anterior pese a que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de manera consistente ha indicado que dicho beneficio no califica como salario en especie. Esto desde la perspectiva tributaria en virtud de la autonomía del derecho tributario.

Lo dicho en instancias judiciales

La Sala Segunda -mediante la sentencia 2009-561 de las 9:08 horas del 1 de julio de 2009 y el Tribunal de Trabajo, sección cuarta, resolución 733 de las 19:15 horas del 17 de noviembre de 2006- ha considerado que el pago de las pólizas no incrementa el patrimonio del trabajador ni de su familia.

Si no que es cancelado a una entidad para protección contra la eventualidad de una afectación a la salud del trabajador o de su familia. Con esto el beneficio carece de la inmediatez mencionada en el artículo 166 del Código de Trabajo

Por su parte, la Administración Tributaria había interpretado que, independientemente de lo resuelto en las instancias laborales, el otorgamiento de seguros sí otorga una ventaja patrimonial al colaborador. Y que debería ser considerada para efectos de la determinación del salario en especie.

Lo dispuesto antes por la DGT

En este sentido, el oficio número DGT No. 86-07 emitido por la DGT dispuso: “… de la normativa expuesta se desprende que los pagos que sus representadas realizan a los empleados extranjeros por concepto de casa de habitación, vehículo, seguros de vida y de gastos médicos y educación de los hijos constituyen retribuciones.

“(Son) bajo la modalidad de salario en especie, que perciben los funcionarios, productos del trabajo personal dependiente que realizan para las compañías”.     

De la misma manera, mediante el Oficio No.969-2018 dispuso:

“De manera que la forma en que el trabajador perciba beneficios de su patrono, sea voluntaria, esporádica, en dinero o en especie, aunque no esté regulado en el contrato de trabajo, no es determinante para afirmar que no ocurre el hecho generador del tributo regulado en el artículo 32 de la Ley. Lo que obviamente puede diferir del tratamiento que tenga en materia laboral”.

Otros fallos aislados     

Sin menoscabo de lo anterior, para el supuesto del seguro de gastos médicos, existían un par de fallos aislados del Tribunal Fiscal Administrativo.

Por ejemplo, el fallo No. TFA No.44-2013 mediante el cual se concluye que para el caso específico de este tipo de seguros, no constituye salario en especie.

Esto porque el fin del seguro resulta compensatorio para suplir las ineficiencias del sistema de salud público.

Sin embargo, en dicho fallo, se identificaron errores de la Autoridad Tributaria en el proceso de fiscalización que pudo haber incidido en el análisis y no se analiza lo referente a la deducibilidad.

Reciente criterio de la DGT

Ahora bien, recientemente la Dirección General de Tributación, ante una consulta planteada por un contribuyente, dispuso de manera textual lo siguiente:

“Bajo el supuesto de hecho que se somete a consulta y en atención a la jurisprudencia referenciada, esta Dirección comparte el criterio en ella contenida y asienta que los seguros por gastos médicos no estarían sujetos al impuesto al salario.
“Por cuanto no representarían una ventaja patrimonial para el empleado. Lo anteriro en el tanto su representada sea la que contrata y asume el pago total del seguro.
“Y siempre y cuando al empleado no se le haga deducción o cancelación por este concepto, aspecto que pudiera transformarlo en una retribución de carácter salarial por el trabajo realizado”.

Con base en el reciente criterio y a pesar de no ser vinculante, los contribuyentes podrán realizar un análisis técnico de los antecedentes administrativos y jurisprudenciales existentes.

No vinculantes

También lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente respecto del articulo 32 inciso c) con la finalidad de definir el criterio tributario aplicable al caso concreto.

En el análisis deberá considerarse que las consultas 119 no son vinculantes, lo que implica que la Dirección General de Tributación pueda cambiar de criterio, como ha sucedido en varias ocasiones.

De la misma forma, deberán revisarse el caso específico de cada contribuyente. Esto porque las condiciones de otorgamiento así como el personal que se beneficia del mismo, a criterio de la Dirección, podría derivar en un tratamiento distinto.

Cristina Sansonetti Blog impuestos