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Mes y medio de dudas: 5 debates que siguen abiertos sobre polémica recopilación de datos del Banco Central

Han pasado 45 días desde que la superintendente de Entidades Financieras, Rocío Aguilar, dio a conocer que la gerente del…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 7 minutos
Mes y medio de dudas: 5 debates que siguen abiertos sobre polémica recopilación de datos del Banco Central
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Han pasado 45 días desde que la superintendente de Entidades Financieras, Rocío Aguilar, dio a conocer que la gerente del Banco Central la denunció por no autorizar el traslado de información de los deudores, por considerar que se trata de datos confidenciales.

Desde ese momento surgió una serie de interrogantes sobre los alcances de la normativa nacional para la protección de datos.

Casos como la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, durante el Gobierno de Carlos Alvarado, así como la solicitud de información de los hogares mediante las Pruebas FARO, o los QR sobre la vacunación anticovid ya habían abierto debates en los últimos años.

Ahora es el caso de la información bancaria la que genera preguntas cuyas respuestas no tienen respuestas contundentes.

“Hay que ver que se entiende por información sensible”; “depende de la interpretación de la ley” o “aún no hay casos que sirvan de ejemplo” son parte de los alegatos que han surgido y que muestran una normativa que aún está en desarrollo.

1. Leyes de 38 votos: obligatorias o incidentales

El Artículo 24 de la Constitución Política regula el Derecho a la Intimidad. Tras una revisión en los años 90 se estableció un marco donde podrían darse intervenciones dentro del mismo:

 Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.

ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El abogado constitucionalista Fabián Volio explica que hasta la fecha solo dos normas se han votado con esos parámetros. Una es la Ley de Intervención de las Comunicaciones y la otra la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (en adelante Ley 8968).

Mientras esta última establece varios parámetros para al manejo de la información, la pedida de datos del Banco Central recurre a otras normas como su propia Ley Orgánica o la Ley de Sistema de Estadística (SEN).

No obstante, Volio señala que esas últimas no fueron creadas como leyes especiales y que por tanto no tienen predominio. De paso señala que las leyes especiales requieren 38 votos para su aprobación y que si bien los otros proyectos pudieron haber alcanzado tal mayoría calificada, esto no los convierte en especiales.

“No se pueden utilizar para pedir información. Aunque lo diga la ley no se pueden utilizar para eso, porque no son las leyes autorizadas por la Constitución”, explicó.

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Con él coincidió la Fundación Privacidad y Datos (Pridat), reiterando que la Ley de Protección de Datos no solo protege la información; sino que hace obligatorio el consentimiento de cada persona, aunque otras leyes de menor rango no toquen ese requisito.

“No se puede obligar a nadie a entregar datos sensibles. Además, esa misma ley establece que solo se pueden transferir datos si se cuenta con el consentimiento de los titulares. La ley 8968 protege y regula un derecho fundamental, por lo que priva sobre cualquier otra “, citó Daniel Rodríguez, Director Ejecutivo de Pridat.

Aunque la última normativa de datos se dio en el marco de ingreso a la ODCE, los expertos señalan que eventuales recomendaciones de este ente en temas de datos no tienen fuerza de ley (Archivo/El Observador)

2. ¿Qué es un dato sensible?

Para el estándar costarricense los datos se dividen en tres grandes categorías:

  • Sensibles: son los de la intimidad de cada ciudadano. Tocan hechos personales como preferencia política, origen étnico, religión, orientación sexual u condición socioeconómica.
  • Restringidos: están en bases de datos públicas, pero no están disponibles abiertamente.
  • Irrestrictos: son las bases públicas que cualquier persona puede acceder.

En el debate específico, un eje central ha sido que tan delicada e íntima es la información financiera.

La Procuraduría interpretó en su dictamen PGR-C-125-2023 que no es posible “equiparar los datos crediticios a los datos sensibles, pues ambos tienen una categoría de manejo separada en la ley”. La misma línea sostuvo posteriormente el Banco Central ante la Comisión de Ingreso y Gasto, donde alegaron que la parte financiera es solo un componente del perfil socioeconómico.

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Desde la acera de los expertos, sin embargo, encienden alarmas pues con el acceso a datos que ha tenido el Banco ya se podría perfilar más a una persona.

“Ese es el argumento más ridículo del BCCR. Dígame si el monto del salario, tipo de ocupación, patrono, lugar de trabajo, aportes al seguro de salud, ROP y FCL, monto de las deudas de las personas, su capacidad de pago, su comportamiento de pago histórico, su categoría de riesgo, su morosidad, sus saldos de cuentas bancarias, entre otros más de 380 datos personales que tiene el BCCR, ¿no reflejan la condición socioeconómica de las personas?”, apuntó Rodríguez.

3. ¿Inconstitucional ?

Tras aclarar que la Ley de Estadística tendría un rango menor a otras respecto a la protección de datos, la mirada jurídica también se dirige a ella por posibles roces con la Constitución Política.

Su aprobación se dio en el marco de incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Desde su debate, eso sí, ya levantaba dudas por las potestades sancionatorias que abarcaba.

La propia Procuraduría señalaba en el oficio OJ-087-2018 posibles problemas con ideas como la exigencia de datos y las sanciones sugeridas:

No existe una relación de proporcionalidad entre la necesidad de la administración de recolectar información personal de la población con fines estadísticos, y el establecimiento de disposiciones que establezcan la obligación de las personas de suministrar dicha información personal, so pena de ser sancionados sea administrativa o penalmente. Es decir que las disposiciones previstas en los artículos 16, 65 y 68 del proyecto de Ley y que obligarían a las personas a suministrar datos personales con fines estadísticos, so pena de sanción, podrían ser inconstitucionales por ser desproporcionales y eventualmente violatorios del derecho a la autodeterminación informativa. 

Un razonamiento análogo debe aplicarse en relación con la posibilidad de imponer una obligación a las personas jurídicas privadas, de entregar información al Sistema de Estadística Nacional.  En este sentido, baste acotar que, en principio, imponer a las personas jurídicas privadas a la obligación de entregar su información con una finalidad meramente estadística, y sin que, por tanto, se establezca una finalidad específica para dicha información, podría ser desproporcional.

DICTAMEN OJ-087-2018

4. La posición de la Sala Constitucional

Con todas las interrogantes cruzadas sobre la interpretación de la norma de datos, la Sala Constitucional retoma su rol de “árbitro”.

A los magistrados les corresponde también hacer una interpretación; pero desde su rol dentro de la institucionalidad esta será que dirima la manera en que debería entenderse la regulación de datos, su alcance y cuáles normas están sobre otras.

Ante este tribunal se han presentado al menos un recursos de amparo y dos acciones de inconstitucionalidad para analizar el escenario.

Un primer escrito de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) se rechazó por supuestamente no individualizar ejemplos concretos de posibles afectaciones a derechos fundamentales. No obstante, aún no hay pronunciamientos sobre la sustancia del debate.

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En fila permanece una acción de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) y la acción promovida por la ABC. A esta última se sumó como participante el sector privado reunido en la Unión de Cámaras (Uccaep).

“Como se puede observar, los datos que se incluyen, y a los que pretende tener acceso ‘integral’ el BCCR, abarca mucha más información que aquella mediante la cual se puede conocer la probidad con que el deudor ha hecho frente a sus obligaciones crediticias. Esto es esencial para la presente Acción de Inconstitucionalidad ya que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, esta es la única data que puede ser considerada de interés público, a diferencia de los montos y fuentes de endeudamiento, los cuales no son de dominio público, sino que serían de interés privado o sensibles”, señala el gremio productivo.

La amplitud de criterios de la Sala IV en polémicas de datos recientes como la UPAD también genera expectativa en este nuevo escenario (Archivo)

5. Jerarquía de los controles

Pasado mes y medio del estallido del caso, el dilema de los datos no solo está a la expectativa de la SAla IV sino que se mantiene bajo investigación en la Fiscalía, la Agencia de Protección de Datos (Prodhab) y la Asamblea Legislativa.

En el caso del Ministerio Público se desarrolla el expediente 23-000107-1218-PE. En él se investigan los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, tráfico de influencias e influencia en contra de la Hacienda Pública; esto luego de que el Banco Central denunciara a Rocío Aguilar.

En Prodhab, por su parte, el investigado es el Banco Central. Ahí se analizan las peticiones hechas a Sugef y a los entes financieros. Eso sí, tras una medida cautelar que pedía abstenerse de las solicitudes, la Agencia puso pausa a la espera de las resoluciones de la Sala.

El debate ahora es si se frenó toda acción o solo la resolución final. Según el criterio experto, lo correcto sería la segunda opción.

“La ley dice es la resolución final del proceso administrativo. Si Prodhab abrió el procedimiento administrativo no lo podría terminar hasta que se resuelva la acción, pero sí puede seguro todo adelante. Puede dictar medidas cautelares, puede hacer audiencias, todo, menos dictar la resolución final.”, explicó el abogado Volio.

Desde Cuesta de Moras, por su parte, se trata de una investigación de control político. Bajo fe de juramento, eso sí, la Presidencia del Banco Central y sus directivos ya fueron entrevistados; y ahora se espera llamar a más personeros y expertos para dilucidar el tema.

El presidente del Banco Central Róger Madrigal, estuvo entre los primeros llamados a la investigación legislativa sobre el tema de datos (Josué Alvarado/El Observador)

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