Negocios

¿Está el Gobierno legalizando a Uber y DiDi al anunciar que les cobrará IVA del 13% a partir de agosto?

¿Está el Ministerio de Hacienda legalizando, implícitamente, las operaciones en Costa Rica de las plataformas de transporte colaborativo como Uber…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Está el Gobierno legalizando a Uber y DiDi al anunciar que les cobrará IVA del 13% a partir de agosto?
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

¿Está el Ministerio de Hacienda legalizando, implícitamente, las operaciones en Costa Rica de las plataformas de transporte colaborativo como Uber o DiDi? Estos servicios siguen, hasta el momento, sin ser regulados por una normativa formal de las autoridades de transporte.

La duda saltó luego de que dicha cartera anunció este viernes de que a partir de agosto cobrará el 13% del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales transfronterizos, con base en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Se trata de aquellos servicios que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, pero que son consumidos en el territorio nacional, entre los que Hacienda incluyó a ambas plataformas de movilidad.

En abril del año pasado, el entonces viceministro de Ingresos, Nogui Acosta, negó que estas plataformas tuvieran que tributar el 13% de IVA al ser consideradas ilegales.

El Observador buscó despejar ante duda con Hacienda -hoy liderada por Elian Villegas-, pero al cierre de edición de esta nota no fue posible tener una posición.

OBSERVE MÁS: Netflix, Uber, Spotify y Nintendo pagarán IVA del 13% a partir del 1º de agosto en Costa Rica

Dos posiciones

Uber indicó que se encuentra “analizando la resolución emitida hoy por la
Administración Tributaria, correspondiente a las empresas que brindan servicios digitales
transfronterizos”. Agregó que una vez tenga listo dicho análisis emitirá una posición.

Sin embargo, aseguró que este anuncio hecho por Hacienda es una “señal de legitimidad” que le permitirá “seguir buscando una regulación que ponga los intereses del usuario en el centro de la discusión, que brinde a la plataforma mayor seguridad jurídica y que ofrezca a más de 28.000 socios colaboradores la oportunidad de seguir llevando sustento a sus hogares”.

Entretanto, DiDi manifestó: “Vamos a revisar con detenimiento la resolución y sus alcances para poder emitir un criterio”.

OBSERVE MÁS: Poder Ejecutivo considera urgente aprobación de ley ante ingreso de DiDi, avance estaría listo en enero

Sin embargo, Randall Madriz, abogado especialista en impuestos de la firma Deloitte, descartó que el futuro cobro del IVA a ambas plataformas sea un reconocimiento o una legalización por parte del Estado.

Indicó que se trata del cobro de un impuesto por una actividad comercial que se presta en Costa Rica y que no está exenta de tributos.

“Lo propio de la Hacienda Pública es recaudar impuestos. Todo el ámbito regulatorio de si esa actividad consiste en o no en un servicio público regulado, sujeto a concesión o autorización previa no es una discusión que alcanza ni a la Dirección General de Tributación ni al Ministerio de Hacienda como un todo; debe analizarse de forma separada”, explicó el especialista a El Observador.

El especialista agregó que si el no domiciliado se inscribe le podrá repercutir el impuesto a sus clientes; si no lo hace, entonces será el banco emisor de la tarjeta el que le cobre el IVA al consumidor.

Observe más: Gobierno pide a diputados declarar Uber como servicio público y limitar permisos

¿Cómo se cobrará ese impuesto?

Para el cobro de este impuesto se recurrirá a dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.

El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.

El listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr (aún no está disponible) y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

De cara al consumidor

Según Hacienda, los consumidores de servicios digitales o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior.

También podrán recurrir al estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.