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Nueve parejas del mismo sexo gestionan adopciones ante el PANI

Un total de nueve parejas del mismo sexo presentaron al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) solicitudes de adopción de…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Nueve parejas del mismo sexo gestionan adopciones ante el PANI
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Un total de nueve parejas del mismo sexo presentaron al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) solicitudes de adopción de personas menores de edad.

De estas, siete están en el proceso de idoneidad y hay dos que ya integran el Registro de Familias Elegibles.

Según Jorge Urbina, coordinador del Departamento de Adopciones del PANI, estas dos familias representan el 1,28% de la totalidad de familias activas existentes actualmente en el Registro de Elegibles.

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Datos del PANI apuntan que para el 2021 había 228 en el registro de elegibles.

“Lo que podemos decir es que, actualmente, tenemos solicitudes conjuntas homoparentales en proceso de valoración de idoneidad.

“Y tenemos familias homoparentales de solicitud conjunta que ya han sido declaradas idóneas y que se encuentran formando parte del Registro de familias elegibles a nivel nacional.

“Podemos decir, además, que a la fecha no se han generado ubicaciones protectoras potencialmente adoptivas en familias con solicitudes conjuntas homoparentales”, comentó a este medio Urbina.

Opción para matrimonios igualitarios

Las solicitudes de adopción se dan en momentos cuando en mayo del 2020 entró en vigencia en el país el matrimonio igualitario. Este otorga las mismas condiciones y derechos que antes estaban establecidas solo para las parejas heterosexuales.

La posibilidad de adoptar hijos es uno de los derechos que tienen los matrimonios igualitarios, así como el hecho que un miembro puede asegurar a su pareja, entre otros aspectos.

De concretarse la adopción para las parejas del mismo sexo, esto los convertirá en familias homoparentales.

Datos del Registro Civil apuntan que, a mayo anterior, 884 parejas del mismo sexo habían dado el “sí acepto”.

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Sin distinciones ni filtros

Urbina comentó que, tras recibir las solicitudes de las parejas interesadas, se les realiza el proceso de idoneidad.

Este ofrece una “valoración psicosociolegal” para optar por la condición de idoneidad adoptiva para un perfil de persona menor de edad.

En este proceso se toma en cuenta el deseo adoptivo de los solicitantes y las características, competencias y capacidades protectoras detectadas técnicamente en ellos durante la valoración.

Tal condición, a su vez, lo que permite a las familias es formar parte de un Registro de Familias Elegibles.

Y sobre esto el Departamento de Adopciones y los Consejos de Adopciones realiza análisis de compatibilidad y selección técnico profesional.

El objetivo es ubicar a personas menores de edad bajo una protección familiar con fines adoptivos, según los casos de los niños, niñas y adolescentes lo van requiriendo.

“En cuanto a las estadísticas de las familias que se encuentran en procesos de valoración de idoneidad adoptiva, en el Registro de Familias Elegibles y las que han tenido una ubicación potencialmente adoptiva, el dato se lleva por tipos legales de solicitud o de ubicación, es decir, nacional e internacional, individual y conjunta”, respondió Urbina.

A esto añadió que “el Departamento de Adopciones no hace, ni nunca ha hecho –(en el caso de la adopción individual)-, distinción alguna por orientación sexual, identidad de género y representación de género de los solicitantes.  Consecuentemente, no hay un filtro estadístico en razón de estas condiciones de las personas solicitantes”.

Es decir, que los requisitos y el proceso de adopción de la persona menor de edad son los mismos para parejas heterosexuales como homosexuales.

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Protección de la persona menor de edad

Al respecto, Urbina detalló que el proceso de adopción no está estructurado para responder al requerimiento y a la solicitud adulta de una ubicación potencialmente adoptiva.

Si no que se define y está reglado normativamente para responder a las necesidades de protección de las personas menores de edad.

En este sentido, se toma en consideración su historia, características y requerimientos atencionales en todas sus áreas del desarrollo. “Así como a su opinión, en el marco de aplicación del principio de autonomía progresiva”, agregó.

“De hecho, los procesos de compatibilidad que realiza el Departamento de Adopciones y Empate Teórico que realizan los Conejos de Adopciones, se ejecutan dentro de los procesos de protección de las personas menores de edad, no dentro de los procesos de solicitud de las familias”, concluyó Urbina.

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