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¿Pueden limitar uso de la fila preferencial a un adulto mayor? Esto dijo la Sala IV

La Sala Constitucional reiteró sus criterios para ratificar que el beneficio de las filas preferenciales de los adultos mayores está…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Pueden limitar uso de la fila preferencial a un adulto mayor? Esto dijo la Sala IV
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La Sala Constitucional reiteró sus criterios para ratificar que el beneficio de las filas preferenciales de los adultos mayores está hecho solo para sus trámites personales.

Así ocurrió luego de que un señor de Parrita reclamara las políticas del Banco de Costa Rica. Según dijo, lo ponían ha hacer la fila ordinaria cuando iba por trámites relacionados a su trabajo.

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El hombre alegaba que le “toma horas” completar los trámites; lo cual según él violaba sus derechos fundamentales.

Al respecto, los magistrados retomaron sentencias anteriores donde se deja claro que los espacios a favor de las personas en condición de vulnerabilidad; en este caso la persona mayor, no debe ser aprovechado por otros.

“Lo que se pretende con esta ley, es otorgarle una serie de ventajas y comodidades para que el adulto mayor pueda hacer sus trámites; pero en este caso, no sería razonable la utilización de la ventanilla en cuestión para trámites de terceros, aunque sean sus clientes”, indica el alto tribunal.

Afectación a otros adultos mayores

Según los magistrados, usar la ventanilla preferencial para otros trámites afectaría su naturaleza y entorpecería el trabajo de las instituciones.

Más aún, también podrían verse afectados otros adultos mayores por los atrasos que generarían los trámites de la otra persona.

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“No se considera discriminatorio permitir el uso de la ventanilla preferencial solo para asuntos del propio interesado”, suma la Sala.

“Una pretensión en ese sentido, podría contravenir parámetros de razonabilidad, al propiciar el uso abusivo de este derecho o generar situaciones absurdas o injustas; como, por ejemplo, cuando la persona adulta mayor realiza los trámites de terceras personas, incluso los de un negocio comercial o un despacho profesional, en detrimento de otras personas en la misma fila y en espera de ser atendidas”, cierra.

La sentencia completa es la 3932-2023 y se puede leer completa EN ESTE LINK.

La Sala IV ya tenía varios pronunciamientos sobre la aplicación de servicios profesionales para los adultos mayores (Archivo)