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¿Qué puede pasar ahora con el plan de Cannabis medicinal?

La gran incógnita es que el plan que legaliza el cannabis medicinal y el cáñamo industrial se convertirán en Ley…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 4 minutos
¿Qué puede pasar ahora con el plan de Cannabis medicinal?
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La gran incógnita es que el plan que legaliza el cannabis medicinal y el cáñamo industrial se convertirán en Ley de la República. Esto luego de que el Ejecutivo informó que buscará un mecanismo para corregir el proyecto.

Geannina Dinarte, ministra de la Presidencia, aseguró que buscan una “forma posible” para que el Congreso corrija el texto sin atreverse a indicar que procederán con un veto parcial o total.

El Poder Ejecutivo tiene hasta el próximo lunes 31 de enero para decidir si veta o no la iniciativa de ley. No obstante, según Dinarte, “el reglamento legislativo y la Constitución (Política) prevén un mecanismo que no se agota en los diez días (para decidir el veto)”.

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“La Asamblea tiene la capacidad de resolver todos los problemas siempre hay mecanismos, lo que se necesita son consensos y sí hay formas de resolver esto”, aseguró.

Aunque el Gobierno asegura que enviará una contrapropuesta al Congreso, se debe tomar en cuenta que los diputados se irán de vacaciones a partir de este jueves 27 de enero y regresarán hasta el lunes 07 de febrero.

El camino: el veto

En el Congreso, la falta de claridad y la inexactitud de la Ministra con respecto a la decisión que tomará el Gobierno no cayó nada bien.

Los diputados insisten en que después de aprobar un proyecto en segundo debate no hay ningún mecanismo que revierta la decisión.

“Suena abiertamente a excusa para vetarlo o para presentar un nuevo texto, un nuevo proyecto de ley con exclusiones. El proyecto ya fue aprobado y hoy está en manos del Ejecutivo, no de la Asamblea”, indicó Silvia Hernández, presidenta del Congreso con anterioridad.

El reglamento legislativo señala el camino para proceder conforme a un veto parcial o total, así como constitucional.

Los tipos

Lo primero que debe procederse es a informarle a la Asamblea Legislativa sobre el veto y sus justificaciones.

El artículo 208 del Reglamento legislativo establece que, la Presidencia del Congreso, en este caso, la diputada Silvia Hernández, comunicará al Plenario la decisión del Ejecutivo.

Tendrá que hacerlo en la sesión inmediata siguiente a su recibo. En caso de veto parcial o total, el proyecto se traslada a la Comisión de Ambiente donde tienen un “plazo improrrogable de un mes (para) rendir informe al Plenario sobre las objeciones del Poder Ejecutivo”.

Si los diputados proponen el resello, deberá aprobarse en una sola sesión para la que se requieren mínimo 38 votos de lo contrario, se rechaza.

En caso de que los diputados aconsejen avalar las reformas planteadas por el Ejecutivo, la iniciativa deberá someterse de nuevo a los dos debates.

“Si, por el contrario, el dictamen no aceptare las objeciones ni propusiere el resello y lo aprobare la Asamblea, se dará por concluido el asunto”, señala el artículo.

Constitucional

La otra vía es que el Gobierno señale un veto constitucional.

“Es evidente que el Gobierno trata de agarrarse de donde pueda, pues está claramente en contra del proyecto de ley. En este caso, claramente tendría que vetarlo por razones de constitucionalidad y la Sala tendría la última palabra en relación con este asunto”, consideró Hernández.

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El artículo 208 bis expone lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 de la Constitución, se seguirá el siguiente trámite de los proyectos de ley vetados:

1- Tratándose de objeciones por razones de constitucionalidad, la comisión rendirá un informe recomendando al Plenario aceptar o no las objeciones formuladas por el Poder Ejecutivo.

Si las estima procedentes, propondrá al Plenario un nuevo dictamen con las modificaciones pertinentes para eliminar las normas inconstitucionales, o bien procederá al archivo del proyecto si la inconstitucionalidad resulta insalvable.

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Si el informe recomienda no aceptar las objeciones de constitucionalidad, será conocido en el capítulo de Régimen Interno de conformidad con las reglas del artículo 146″.

En caso de que el Plenario apruebe esto, tendrá que remitir el decreto legislativo a la Sala Constitucional, quien deberá encargarse de resolver el diferendo conforme a lo expuesto en el artículo 128 de la Constitución Política.

Aquí hay dos caminos:

  • Que la Sala rechace las objeciones del Ejecutivo. En este caso, tendrá que informarle a la Asamblea Legislativa y luego, enviarlo al Gobierno para su respectiva sanción
  • La otra opción es que los magistrados sí acojan las objeciones del Ejecutivo. Entonces la Comisión de Consultas de Constitucionalidad del Congreso tendría que rendir un informe recomendando o no del decreto legislativo

Una última opción sería que lo objete por razones de conveniencia.

No obstante, si el Gobierno procede de esta manera, la Comisión de Ambiente tendría que desechar o acoger las observaciones.

El reglamento señala que:

  • “Si decide desecharlas, rendirá un informe al Plenario recomendando el resello.
  • Si opta por acogerlas rendirá un informe recomendando al Plenario las modificaciones que sean estrictamente necesarias para incorporar las observaciones del Poder Ejecutivo, en caso de que el veto solo haya afectado parte del articulado del proyecto de ley; o bien procederá al archivo del proyecto de ley si las objeciones le afectan en su totalidad”.

La otra opción

Una opción es que el Ejecutivo envíe un nuevo proyecto de ley eliminando aquellos artículos que objeta de la propuesta original.

El Gobierno podría promover una dispensa de trámite para lo cual requiere 38 votos como mínimo a favor.

Con esa dispensa, se garantiza un trámite más rápido en el Congreso y desde el Plenario se deberá a votar en primer y segundo debate.

Carlos Alvarado, presidente de la República, deberá tomar una decisión a más tardar el 31 de enero.