Visión País

Sala IV anula la obligación de que el apellido paterno sea el primero; los costarricenses podrán decidir orden

La decisión aplica para personas mayores de edad que quieran invertir el orden de los apellidos.

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sala IV anula la obligación de que el apellido paterno sea el primero; los costarricenses podrán decidir orden
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La Sala Constitucional anuló las disposiciones del Código Civil que hacían obligatorio poner de primero el apellido paterno y de segundo el materno.

Así lo imponía el artículo 49 del Código Civil, surgido en la década de 1880.

Por mayoría, los magistrados estimaron que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer; así como el derecho a la igualdad entre cónyuges y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad.

“La obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal; incompatible en la actualidad”, señalaron los altos jueces.

La sentencia también estimó que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos
de una persona a favor del hombre como única opción, limita el derecho al libre desarrollo de la
personalidad en relación con el derecho a la identidad.

“Justamente, los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues directamente se encuentra referido al derecho de una persona a identificarse en sociedad del modo en que ella lo desea, dentro del marco de una sociedad en libertad”, sumó el tribunal.

La oficina de prensa de la Sala informó que la decisión viene por un recurso presentado y aplica para personas mayores de edad que quieran invertir el orden de los apellidos, primero el de la madre y luego del padre. 

Más argumentos por los apellidos

Finalmente, se fustigó que obligar a que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada en contra de la mujer.

“En realidad, refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros”, cierra el pronunciamiento.

Aunque hubo mayoría por la sentencia, los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas se mantuvieron al margen; alegando que es un tema más de los diputados.

La sentencia es la 2024-1728 y el texto completo aún está en redacción.

De ese texto dependerá el proceso que defina el Registro Civil para hacer los ajustes. En el pasado se presentaron proyectos de ley que perseguían ese objetivo.