Visión País

Sala IV avala vacunación obligatoria de menores de edad contra el covid-19

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon como improcedente un recurso de amparo interpuesto contra la obligatoriedad de la vacunación…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Sala IV avala vacunación obligatoria de menores de edad contra el covid-19
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon como improcedente un recurso de amparo interpuesto contra la obligatoriedad de la vacunación contra covid-19 para la población menor de edad.

Se trata de la resolución 2022000482 con fecha del 7 de enero del 2022 de la Sala Constitucional.

De esta manera los magistrados le dan la razón al Ministerio de Salud.

Para los letrados constitucionales, la vacunación de las personas menores de edad es una responsabilidad que recae sobre los padres de familia o encargados, quienes tienen la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad.

Al mismo tiempo, señala el documento que deben velar por la seguridad sanitaria y el derecho a la salud de los menores.

Y si los responsables se niegan podrán ser remitidos al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) “por estar en presencia de un posible caso de negligencia en la salud de la persona menor de edad”.

“Asimismo, la Sala estima que desde el punto de vista del Derecho de la Constitución es parte de la atención sanitaria preventiva que debe brindar el Estado costarricense en resguardo del derecho humano de todo niño y niña a la salud y en cumplimiento de la tutela al interés superior del menor.

En virtud de lo expuesto, el amparo deviene improcedente en todos sus extremos,
como en efecto se dispone”, se desprende de la resolución.

Posición reiterada

La Sala Constitucional ha reiterado en varias ocasiones la obligatoriedad de las vacunas en los menores de edad.

Uno de los debates más importantes se había dado por la fórmula contra papiloma humano, que se aplica a las niñas a los 10 años para prevenir el cáncer de cérvix. En 2019 la Sala ratificó su implementación.

A finales del año un grupo de ciudadanos fue más allá y pidió al alto tribunal declarar inconstitucional todo el esquema de vacunas. Esto incluía hasta las vacunas contra el sarampión y la tuberculosis.

Mediante la sentencia 27602-2021 del 8 de diciembre anterior, la Sala rechazó todo reclamo, respaldando el derecho humano de todos los niños a la salud.

A su vez se enfatizó que se trata de un asunto de interés superior del niño y de tutela de la salud pública.

Cabe recordar que, desde marzo anterior, el biológico es parte del esquema básico oficial de vacunación.

Llamado a padres

Sobre el tema, Eduardo Montero, secretario técnico del PANI, manifestó que con la obligatoriedad se pretende respetar el derecho a la salud de las personas menores de edad

“Lo que queremos es hacer un llamado muy respetuoso a todos los padres, madres y encargados de las personas menores de edad, para que a través de la vacunación posibilitemos el ejercicio  de otros derechos de las personas menores de edad.

“Desgraciadamente, la pandemia nos ha cercenado muchos de esos derechos, como el de la educación, el de la recreación y a alimentación y estos derechos hay que posibilitarlos a través de esta vacunación”, detalló Montero.

OBSERVE MÁS: Sala IV avala obligatoriedad de vacunación de funcionarios públicos contra covid-19

Indicó que el PANI está dispuesto a dar ese acompañamiento a los padres de familia y encargados en el proceso.

La semana anterior, la Sala IV tampoco le encontró problemas al decreto que hace obligatoria la vacunación contra covid-19  a los funcionarios públicos.

Los magistrados afirmaron, por medio del voto N°202200374, que la medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.

Los magistrados constitucionales subrayaron que no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Esto lo hizo de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.

“Se rechaza por el fondo la acción respecto de la alegada violación a los principios del consentimiento informado, de jerarquía de las normas, de convencionalidad, de reserva de ley, de autodeterminación informativa; y del derecho a la vida y la salud”, indicó la resolución de la sala.

Temas: