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Sala IV declara inconstitucional ley que descuenta canon que autobuseros pagan a Aresep

La Sala IV declaró inconstitucional la ley aprobada por la anterior Asamblea Legislativa que rebajaba el monto del canon que…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sala IV declara inconstitucional ley que descuenta canon que autobuseros pagan a Aresep
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La Sala IV declaró inconstitucional la ley aprobada por la anterior Asamblea Legislativa que rebajaba el monto del canon que los operadores de transporte público, en este caso los autobuseros, deben pagarle a Aresep.

Así lo determinaron los magistrados en el expediente 21-007680-0007-CO resuelto el pasado 25 de mayo y publicado este martes 7 de junio

La ley fue resuelta como inconstitucional debido a que la Asamblea Legislativa no consultó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) sobre el proyecto de ley.

Esto dice la parte dispositiva:

“Se declara con lugar la acción por la omisión de consultar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el proyecto de ley N. 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996” (expediente número 22.400), según lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política”.

“En consecuencia, se anula la Ley número 9980, publicada en La Gaceta número 66, Alcance número 67 del siete de abril de dos mil veintiuno”.

Iniciativa por pandemia

Este proyecto de ley buscaba que a los operadores de autobuses en el país, a raíz de la pandemia por el covid-19, se les hiciera una rebaja del 25% sobre el monto del canon que pagan a Aresep.

Además, respecto al 75% restante, se dispuso en la iniciativa que la junta directiva del ente regulador estaba obligada a suspender el cobro de 2020, siempre y cuando se cancelara al menos el 25%, sin multas e intereses.

El regulador de entonces, Roberto Jiménez, presentó la acción de inconstitucionalidad que ya hoy está resuelta.

“De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial”, dice la resolución.
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