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Sociedades inactivas bajo la lupa de la Administración Tributaria

Cristina Sansonetti para El Observador A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas…

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Sociedades inactivas bajo la lupa de la Administración Tributaria
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Cristina Sansonetti para El Observador

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,  el 1 de julio del 2019, se estableció que las personas jurídicas constituidas en el país, realizaren o no actividad lucrativa, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta.

La reforma perseguía que las Autoridades Tributarias contaren con los medios para  ejercer una mayor fiscalización respecto de las personas jurídicas inactivas, es decir, aquellas que no realizan operaciones lucrativas.

Lo anterior fundamentalmente a fin de identificar situaciones de incremento injustificado de patrimonio.

Es decir, situaciones en las que personas jurídicas sean titulares de bienes de alto valor y que no sea factible acreditar el origen de los fondos que permitieron a las empresas adquirir estos bienes.

A pesar del cambio normativo, por distintas razones se ha suspendido por varios periodos fiscales la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de este tipo de entidades.

Algunas personas jurídicas presentaron la Declaración del impuesto sobre la renta, formulario D101 de manera voluntaria.

En este contexto, se publicó semanas atrás un borrador de resolución mediante la cual se crea el formulario D195 declaración informativa de personas jurídicas inactivas.

Mediante esto, una vez que sea aprobada la resolución y sea publicada, las personas jurídicas inactivas, deberán reportar los bienes que posean. El borrador de la resolución establece que el formulario se presentaría el 30 de abril de cada año.

Lo que llama la atención

De la revisión del borrador de la resolución llama la atención el formato de la declaración y  el nivel de detalle de la información que debe incluirse.

Es, fundamentalmente, en relación con el énfasis sobre los bienes y derechos invertidos en el exterior, financiamiento y la indicación de las personas que asumen los gastos de mantenimiento.

Tiempo atrás, el Poder Ejecutivo indicó que presentaría un proyecto de reforma fiscal para efectos de modificar el sistema tributario vigente y someter a imposición las rentas que obtengan residentes fiscales en Costa Rica en el exterior.

Sin embargo a la fecha, el marco normativo se rige por el sistema territorial. Lo anterior a pesar de los fallos emitidos por la Sala Primera de la Corte Primera de Justicia y recientemente por la Sala Constitucional.

En ciertos supuestos se interpretó que las rentas pasivas obtenidas por personas jurídicas con actividad económica, se encontraban afectas al impuesto sobre las utilidades. Esto al estar vinculadas con la estructura económica de la misma.

Desde una perspectiva técnica, este criterio es muy cuestionable; sin embargo, no sería replicable al caso de personas jurídicas sin operación ya que no existiría forma de vincularlo a la estructura económica.

Una reforma fiscal

De tal forma que se requiere una reforma fiscal para efectos de que esta información sea de relevancia tributaria y que por tanto exista una obligación de declararlo por parte de la persona jurídica.

Además, en el caso de personas físicas, que también posean bienes en el exterior, se estaría generando un trato diferenciado, ya que estas no tendrían obligatoriedad de declarar la tenencia de dichos bienes.

Es relevante que las Autoridades Tributarias cuenten con herramientas robustas para luchar contra la evasión fiscal, pero estas deberán justificarse en función del marco normativo tributario que se encuentre vigente.

En este contexto es conveniente que los contribuyentes analicen las estructuras jurídicas bajo las cuales poseen sus bienes e inversiones.

Estructuras simples, estructuradas a la medida en función del perfil de cada contribuyente posiblemente evite fiscalizaciones y costos de cumplimiento.

Todo movimiento de dinero, compra o retiro de activos deberá estar sustentado en actas, contratos o cualquier otro medio que permita acreditar el origen de los fondos o la forma de distribución de los activos.

Cristina Sansonetti Blog impuestos