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2.397 conductores recibieron multa por irrespetar la restricción vehicular

Desde el regreso de la restricción vehicular por placas en San José, 2397 conductores la irrespetaron y ahora deben pagar…

Por Mariana Mena

Tiempo de Lectura: 2 minutos
2.397 conductores recibieron multa por irrespetar la restricción vehicular
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Desde el regreso de la restricción vehicular por placas en San José, 2397 conductores la irrespetaron y ahora deben pagar la multa de ¢24.000.

Se estima que mensualmente los oficiales de tránsito aplican 799 las boletas, por incumplir con la medida que rige un día a la semana de acuerdo al número de placa.

“Al cabo de estos tres meses, la restricción actual no tiene relación con la sanitaria, en el sentido de horarios y excepciones”.

“La restricción por placas solo aplica en el casco central de San José, delimitado, principalmente, por la ruta de Circunvalación, se aplica de 6 am a 7 pm y la multa de ¢24.000 no implica acumular puntos”, explicó Alexander Solano, director de la Policía de Tránsito.

Las autoridades les recuerdan a los  infractores, que si cancelan en los primeros 10 días hábiles posteriores a su registro en el sistema, reciben un 15% de descuento por concepto de pronto pago.

Vehículos policiales y de emergencia están exceptos de la restricción. (Cortesía MOPT)

Excepciones de la restricción

La restricción por placas aplica desde el 2005, sin embargo, de abril 2020 a marzo 2022 por la pandemia se aplicó una limitación de paso por razones sanitarias.

Para las autoridades estos cambios han generado algún tipo de confusión en la población con respecto a la restricción vinculada a temas de salud pública.

“Ir al trabajo, con una carta del patrono es una de las excepciones que muchas personas siguen creyendo que son válidas, pero no es así, les solicita tener claras cuáles son las excepciones en este caso”, agregó Solano.

Vehículos con excepciones de la restricción por placas

  • Policiales y de atención de emergencias.
  • Transporte público, incluso los de servicios especiales, turismo y de estudiantes.
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
  • Motocicletas.
  • Transporte de cemento fresco.
  • Vehículos rentados.
  • De carga liviana que transporten productos perecederos (deben probarlo con la documentación correspondiente).
  • Vehículos con ocupación plena (cuatro ocupantes al menos, en cuenta el conductor) podrán
  • circular de 6 a.m. a 8 a.m. y de 4:30 p.m. a 7 p.m.
  • Cuando en una casa se tienen dos o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física o de cónyuges o de convivientes, podrán gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente para uno de los vehículos.
  • No se aplica en días feriados.
  • Vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos.
  • De carga pesada