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Poder Judicial ordena a jueces acelerar allanamientos que pida el Ministerio de Salud

Tras la polémica  generada el fin de semana anterior, cuando un Juez de Alajuela dilató la orden para allanar una…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Poder Judicial ordena a jueces acelerar allanamientos que pida el Ministerio de Salud
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Tras la polémica  generada el fin de semana anterior, cuando un Juez de Alajuela dilató la orden para allanar una boda donde participaban cientos de personas en una finca en Fraijanes, el Poder Judicial emitió una directriz para pedir más agilidad a los operadores de justicia.

La Comisión de la Jurisdicción Penal adujo que debido a la situación de emergencia que vive el país consideran oportuno hacer un “respetuoso recordatorio” a los jueces de ellos sí tienen competencia para intervenir.

Con ello se busca permitir la inspección sanitaria de sitios que no estén abiertos al público y donde no se permita ingresar al Ministerio de Salud o la Fuerza Pública.

Los altos jueces consideraron que la Ley General de Salud es clara en los artículos 346 y 347. Estos fijan la posibilidad de que los funcionarios del Ministerio de Salud sí pueden pedir los allanamientos.

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“Los funcionarios del Ministerio de Salud pueden pedir al juez que dicte la orden de allanamiento y hacerse acompañar por funcionarios de la Fuerza Pública y/o de las Policías Municipales, para lograr su cometido”, indicó el Poder Judicial.

Dichos operativos, aclara la circular, deberán tener como fin “hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas”. 

Según los parámetros actuales, los allanamientos podrán pedirse tanto en los Juzgados Contravencionales como los Juzgados Penales.

Delitos contra la Salud Pública

Según la revisión de la comisión judicial, la figura del allanamiento podrá aplicarse en edificios, viviendas y establecimientos industriales; de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.

La medida se sustenta en que el irrespeto a las órdenes de celebraciones y aforos constituiría el delito de violación de medidas sanitarias.

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Según el artículo 277 del Código Penal, este delito se pena con prisión de uno a tres años o de cincuenta a doscientos días multa. Se configura cuando se da la violanción de las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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Con las últimas restrucciones se amplió de 3 a 15 días el cierre de negocios que irrespeten las medidas de Salud. (Cortesía | Ministerio de Seguridad Pública)

Lo que pasó en Fraijanes

El sábado 24 de abril anterior, la Fuerza Pública recibió un reporte y se hizo presente al en una finca en Fraijanes de Alajuela. Al parecer se trataba de una fiesta con la presencia de más de 300 personas.

Personeros del Ministerio de Salud hicieron la gestión ante el juzgado de Alajuela para recibir una orden de allanamiento.

Sin embargo, el juez de turno no dio el aval, lo que generó un gran debate alrededor del tema.

El Ministerio de Seguridad confirmó que el sábado se hicieron presentes al lugar de la boda alrededor de 20 oficiales.

Se mantuvieron en el lugar desde las 2 p.m. y hasta las 11:45 p.m.

Consultada a la Corte Suprema de Justicia, el Juez Coordinador de Alajuela, José Barletta, quien estaba de turno el sábado dio su versión y defendió lo actuado.

Según el juez, quien pidió la orden de allanamiento fue un personero de Salud y no el Ministerio Público, es decir, la Fiscalía. Y al tratarse de un delito, según lo establece el artículo 277 del Código Penal, es esa instancia la que debe solicitarlo.

“El sábado por la noche, encontrándome de turno, recibí una llamada de una persona quien dijo ser Asesora Legal en el Ministerio de Salud, y me indica que solicitaría una orden de allanamiento toda vez que se estaba llevando a cabo una boda, en donde al aforo superaba lo permitido”, contó el Juez.

“Me hizo ver además que el artículo 277 del Código Penal contemplaba como delito dicha acción.

“En virtud de lo anterior, le hice ver que de conformidad con el principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal, al encontrarnos en presencia de un delito, el allanamiento sólo lo podría solicitar el Ministerio Público y no la profesional referida”, añadió.