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Sustancia Económica: el elemento esencial en cualquier estructuración tributaria

Cristina Sansonetti para El Observador Las reglas tributarias han cambiado de manera relevante en los últimos 10 años. Estos cambios…

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Sustancia Económica: el elemento esencial en cualquier estructuración tributaria
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Cristina Sansonetti para El Observador

Las reglas tributarias han cambiado de manera relevante en los últimos 10 años. Estos cambios no son ajenos en Costa Rica. Nuestro país ha introducido una serie de reformas al marco normativo tributario vigente hoy día.

Se han introducido modificaciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tales como el artículo 12 bis, introduciendo una norma general antiabuso. Esta permite que las Autoridades Tributarias puedan desconocer estructuras y transacciones, en determinados supuestos.

También se han suscrito una serie de tratados internacionales para la implementación de los Acuerdos de Intercambio de Información entre las jurisdicciones. Lo anterior con la finalidad de combatir la opacidad fiscal y dotar de herramientas a la Autoridad Tributaria para ejercer controles respecto de las operaciones realizadas por sus contribuyentes.

A partir de la entrada en vigencia de los Acuerdos Multilaterales para el Intercambio de Información, de manera habitual, las Autoridades Tributarias reciben información. Por ejemplo el saldo de cuentas bancarias que posean residentes fiscales costarricenses en el exterior.

Intercambio de información

Actualmente, se intercambia información de saldo de cuentas reportables con 76 jurisdicciones de manera automática, incluyendo Panamá, Barbados, España, entre otros.

Un mundo globalizado e interconectado desde una perspectiva tributaria incrementa el riesgo tributario que pueden enfrentar los contribuyentes respecto de sus estructuras internacionales.

Ello al considerar que las Autoridades Tributarias están trabajando de manera activa en interconectar y colaborar entre sí en las gestiones de control tributario.

Este nuevo ecosistema tributario, también se ve alimentado por las inversiones que las distintas Autoridades Tributarias han realizado en tecnología, facilitando la detección de situaciones que pudieran estar viciadas por considerarse abusivas.

A nivel internacional, las distintas Autoridades Tributarias, han centrado las fiscalizaciones revisar con bastante nivel de detalle,  la sustancia económica que posen las distintas entidades de sus contribuyentes.

Desde una perspectiva comercial se suelen establecer distintas unidades económicas especializadas en actividades financieras, servicios compartidos, manejo de intangibles, comercialización, así como la supervisión y tenencia de las acciones del resto del Grupo.

Lo que no puede faltar

El ingrediente que no puede faltar en estos procesos, es justamente, que cada unidad económica reúna la sustancia económica adecuada para su operación. La sustancia obliga a que cada operación, cuente con activos y personal proporcional a la actividad económica que realiza.

En adición, algunas jurisdicciones, principalmente en la Unión Europea, han iniciado a establecer controles adicionales para efectos de que la empresa reúna la sustancia económica. Por tanto pueda, por ejemplo, obtener un certificado de residencia fiscal en la jurisdicción.

En el mediano plazo se prevé que a nivel de la Unión Europea se apruebe normativa sobre el particular, lo que podría impactar las operaciones que pudieran tener empresas costarricense  con sus partes relacionadas en el exterior.

No se tiene certeza de la posible fecha de implementación, sin embargo, el tema vuelve a estar en la agenda tributaria, lo que sugiere la necesidad de revisitar las estructuras y los cambios en las normas tributarias que se han aprobado recientemente.

A manera de ejemplo, las estructuras holding, mediante las que una entidad residente en España posee las acciones de las inversiones que el Grupo posea en Costa Rica, podría requerir la implementación de ajustes a la estructura, a fin de que el Convenio de Doble Imposición vigente entre ambos países, sea aplicable.

Cristina Sansonetti Blog impuestos