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Caso Crucitas: ¿por qué imputados salen absueltos en vía penal si Sala IV y Contencioso castigaron concesión minera?

El caso Crucitas sumó este lunes una nueva instancia que lo ha movido entre diferentes ramas del Derecho. Pasó por…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Caso Crucitas: ¿por qué imputados salen absueltos en vía penal si Sala IV y Contencioso castigaron concesión minera?
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El caso Crucitas sumó este lunes una nueva instancia que lo ha movido entre diferentes ramas del Derecho. Pasó por la Constitucional, luego por el Contencioso Administrativo y ahora llegaba a lo penal.

En las dos primeras hubo consenso sobre eventuales problemas en la concesión minera, pero en la tercera la sentencia más bien absolvió a los jerarcas imputados.

¿Qué cambió?

Según explicó el propio Tribunal en el II Circuito Judicial de Goicoechea, durante la presentación del fallo, cada área tiene particularidades a tomar en cuenta.

Respecto a la Sala IV, el juez Jorge Tabash explicó el modelo expedito de trabajo que allí tienen. En cuanto al Tribunal Contencioso Administrativo el detalle está en que se revisó la validez de los actos como tal.

En particular sobre las habilitaciones dadas por resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y el Ministerio de Ambiente (Minae), que finalmente se anularon.

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Con ese contexto, se imputó el eventual delito de prevaricato al exministro de Ambiente, Roberto Dobles, así como a cuatro exjerarcas de Setena de apellidos Lezama, Boza, Cruz y Rodríguez.

Lo referente a ese tipo en el Código Penal dice así en su artículo 357:

Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.

Si bien lo resuelto por los tribunales previamente iba en la línea de problemas en los actos administrativos, los jueces de esta proceso penal recalcaron la naturaleza propia de este tipo de derecho, donde además de lo jurídico entran en consideración diversos factores personales y de entorno.

La figura clave: el delito de prevaricato

Aunque las resoluciones a la minería de Crucitas fueron declaradas como contrarias a la ley en los procesos previos, el debate se centraba ahora en la manera en que estas vieron la luz.

El abogado José Miguel Villalobos, representante de la mayoría de imputados, insistió durante el juicio en su tesis de que el prevaricato necesita de elementos personales más graves para llegar a constituirse delito.

Los jueces, de hecho, adoptaron la idea de que el prevaricato tiene también que incluir el dolo. Es decir, la intención directa de actuar contra la ley.

Al respecto el juez Tabash adujo que pueden darse falencias, desconocimientos o simples errores, pero que sin el dolo la figura no llega a completarse.

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Según su análisis, no podría considerarse que toda resolución revocada es prevaricadora y llevarla de una vez a la instancia penal; pues también existe la responsabilidad administrativa.

La jueza presidenta del Tribunal, Yorleny Campos, ironizó que bajo una lectura así los jueces pasarían demandados.

De paso, el análisis de los jueces rescató que detrás de una decisión administrativa está antecedida de procesos políticos y técnicos en las instituciones. Cada una, de hecho, cuenta con asesores legales cuyos criterios no llegan a ser unánimes.

Sobre el caso específico se rescató el hecho de que el Exministro es ingeniero y no abogado, lo que debería matizarse al analizar los casos.

Inclusive se fue más allá y se recordó que el tema de la minería había sido incluído en la campaña presidencial que llevó a Óscar Arias al poder en 2006. Como parte de esa promesa, los avances en la materia fueron parte de Plan de Gobierno y luego del Plan Nacional de Desarrollo y a ello respondería también la gestión hecha desde las instituciones.

El Tribunal Penal de Goicoechea adelantó este lunes su resolución del Caso Crucitas. La sentencia completa estará en diciembre (Tomás Gómez / El Observador)

Crítica a la Fiscalía

Aunque en el proceso la Fiscalía tuvo un papel clave, al presentar las acusaciones y pedir penas de 3 años contra el exministro y los integrantes de la Comisión Plenaria de Setena, este lunes no se presentó al avance de la sentencia.

Ello no la eximió de los dardos de los jueces, que cuestionaron diversos aspectos de su trabajo.

El Tribunal fustigó que la Fiscalía no fue capaz de demostrar una supuesta actuación conjunta de varios burócratas para lograr el favorecimiento a Crucitas.

“Tienen todo el tiempo del mundo para investigar y finalizar la investigación preparatoria, en el tanto que sean razonables, pueden darse todo el tiempo del mundo para investigar.

“La idea es que en ese inter se obtenga la prueba que le sirva para fundamentar su requerimiento conclusivo y en este caso se decantaron por la acusación.

“En ese momento no consideraron que había elementos suficientes para establecer esa planeación común entre los diferentes actores que intervinieron en el tema del otorgamiento de la concesión minera a Industrias Infinito”, sostuvo.

Con ese escenario, el plan remedial de los jueces fue analizar una a una las actuaciones de los imputados, lo que conllevó a las absolutorias.

El mundo único del Derecho Ambiental

Para entender el Caso Crucitas hay que dimensionarlo también dentro del entorno del Derecho Ambiental, una disciplina un tanto diferente del resto de las Ciencias Jurídicas.

El juez resumió la materia como una generalidad diversa, con diferentes fuentes y falta de claridad en la ley.

Según su lectura, sería muy complejo llegar a hablar de una completa especialización. Esto porque la normativa es amplia y llega a contradecirse y sobreponerse entre sí.

Por un lado está la gran variedad de convenios internacionales a los que se ha sumado Costa Rica. Por otro está el ordenamiento interno con textos como la Ley Orgánica del Ambiente, la Forestal y la de Vida Silvestre. Si bien la primera sería un intento de armonizar todo el entorno del Derecho Ambiental, a criterio de jurista la meta no se logró.

La jueza Campos, por su parte, retomó las reservas con que se deben asumir los casos ambientales. En su intervención, advirtió que se está ante un “archipiélago” normativo. A la vez, reiteró que el Derecho es interpretación y que no se puede universalizar la figura del prevaricato.