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Trabajadoras con licencia de lactancia pueden hacer horas extras, señala Sala IV

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo donde destaca que las trabajadoras en periodo de lactancia sí…

Por Paula Ruiz

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Trabajadoras con licencia de lactancia pueden hacer horas extras, señala Sala IV
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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo donde destaca que las trabajadoras en periodo de lactancia sí pueden realizar horas extras, de lo contrario se incurriría en prácticas discriminatorias.

Así se desprende de la resolución por el expediente 22-021263-0007-CO que comunicó el tribunal constitucional.

El caso sucedido en el Hospital San Vicente de Paúl en Heredia, luego de que el jefe de Emergencias informó a las mujeres con esta licencia, que no otorgaría horas mediante el argumento de resguardar el derecho de los niños a ser amamantados.

No obstante, la Sala señaló que esta decisión es discriminatoria y niega el derecho al trabajo para las mujeres.

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“Aquellas compañeras que disfruten del derecho de licencia por lactancia materna, a partir del mes de octubre del presente año (2022) no se les asignará la realización de jornadas extraordinarias”, informó el jefe del área en ese momento.

Para esta resolución también se tomó en cuenta que en este centro médico hay atención de urgencia durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Esto implica que los doctores especialistas trabajan de 7 a. m. a 4 p. m. de lunes a jueves y los viernes de 7 a. m. a 3 p. m.

El tiempo restante es cubierto mediante labor en tiempo extraordinario y por tanto, se debe de contar con el personal necesario para atender a la población que requiere este servicio.

Irrenunciable

Los magistrados también recordaron que el derecho a la lactancia es irrenunciable, razón por la cual la trabajadora no puede laborar en ese periodo.

Esta licencia se extenderá hasta que sea necesario, mientras medie un certificado médico, y el empleador no puede limitar el periodo efectivo de este disfrute de forma diaria.

“La Licencia por Lactancia Materna que se otorga es por todo el mes calendario, por lo cual no se debería afirmar que esta aplica solamente a la jornada ordinaria y no a la extraordinaria como indica el recurrente, ya que no se contemplaría la jornada extraordinaria que pudiese laborar los fines de semana o entre semana y que vayan a superar las 8 horas”, expuso la Sala.

“Es importante considerar que el tiempo extraordinario es la excepción, razón por la cual el Estado ha promulgado estas disposiciones partiendo del hecho de que la madre y el niño puedan gozar de su derecho de lactancia en la jornada ordinaria de 8 horas. Ya que el tiempo restante la madre ya se encontraría en su hogar”, continuó.

Sumado a lo anterior, los magistrados consideraron que imponer el interés superior del menor, sin procurar antes su sana conciliación con los derechos de la madre, es una forma de discriminación.

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