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Personas físicas, jurídicas y oficinas del Estado están “obligadas” a transferir los datos que pida el Banco Central “incluso si son privados”, dice criterio jurídico

Gerente general del BCCR, Hazel Valverde, envió criterio legal a autoridades de bancos comerciales este 14 de setiembre

Por Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 5 minutos
Personas físicas, jurídicas y oficinas del Estado están “obligadas” a transferir los datos que pida el Banco Central “incluso si son privados”, dice criterio jurídico
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Este jueves 14 de setiembre el Departamento de Gestión Jurídica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) emitió un criterio con dos conclusiones.

La primera es que la entidad tiene fundamento para seguir pidiendo datos de los costarricenses con fines estadísticos. Esto tanto a personas físicas, jurídicas como a entes del Estado, sin necesidad de consentimiento informado y a pesar de que sean privados.

La segunda es que en medio del escenario actual no existe una orden de carácter judicial o administrativo que restrinja al BCCR para dejar de solicitar y recibir información como lo ha venido haciendo.

Esto a pesar de la medida cautelar emitida por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) y la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), a la cual los magistrados ya le dieron curso.

También los empresarios agrupados en la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) pidieron formalmente al Banco Central que detenga la solicitud de información sobre movimientos financieros sin anonimizar de deudores y ahorrantes.

Gerente Hazel Valverde compartió este criterio

El criterio DAJ-CJ-0079-2023 fue enviado por la directora del Departamento Jurídico, Eliana Fonseca, a la gerente general del banco, Hazel Valverde este 14 de setiembre.

Valverde adjuntó este criterio a las autoridades de los bancos comerciales mediante un oficio en el que sigue defendiendo el intercambio de datos que les tiene en el centro de la polémica.

La gerente señaló que los datos que han estado solicitando, con la información detallada y con número de identificación son necesarios para elaborar indicadores como la tasa básica pasiva (TBP), así como los agregados monetarios y otros.

También justifica que se usa para analizar el impacto de cambios en los patrones de ahorro y endeudamiento sobre el mecanismo de transmisión de la política monetaria y a la evolución del ahorro financiero de los residentes del país.

El criterio DAJ-CJ-0079-2023 fue enviado por la directora del Departamento Jurídico, Eliana Fonseca, a la gerente general del banco, Hazel Valverde este 14 de setiembre (Archivo).

Todos están “obligados” a pasar la información

El criterio legal en cuestión utiliza dos leyes y un dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR). Esto para argumentar que todos los protagonistas de la sociedad están obligados a transferirle información, incluso si es privada.

Inicialmente hace referencia el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central que señala:

“Las oficinas y dependencias del Estado y de las instituciones autónomas estarán obligadas a prestar su asistencia a los departamentos del Banco Central. (Lo anterior) con el objeto de que estos puedan cumplir eficientemente con sus funciones. Para ello deberán proporcionarles a la mayor brevedad los datos, informes y estudios que les soliciten”. 

El BCCR también menciona el dictamen del Procuraduría General de la República (PGR) C-145-2008 que señala debido a la labor de elaborar estadísticas “el interés público presente en la actuación del Banco Central determina que pueda solicitar la información necesaria, incluso si es de origen privado, a otros organismos públicos”.

Por otro lado, hace referencia al artículo 16 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (SEN), del cual el BCCR forma parte. Este señala:

“Todas las personas físicas o jurídicas, residentes en el país o no, están obligadas a suministrar de palabra, por escrito o por cualquier medio, de manera gratuita y en el plazo fijado, los datos, las informaciones de carácter estadístico y los registros administrativos que las instituciones públicas del SEN les soliciten”. 

Este mismo artículo dice que dicha solicitud se hace a través de “funcionarios, delegados o comisionados, acerca de hechos, que por su naturaleza y finalidad sean necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales”.

Criterio reconoce que los datos no son globales, si no que individualizados 

El documento explica que esta potestad ilimitada del banco para solicitar información individualizada y obtenerla es necesaria para poder cumplir con el mandato que le da la ley sobre elaborar estadística.

Por otro lado, también dice que la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales “reconoce el uso estadístico o científico como un uso compatible de los datos de carácter personal”.

“La lógica de estas disposiciones relativas a la elaboración de estadísticas y la obligación de confidencialidad estadística, determinan que el acceso que se reconoce al BCCR no es sobre datos globales, sino sobre los datos individuales, porque estos son elementos indispensables para la realización de determinadas estadísticas”, explica el departamento jurídico a la gerente general.

El documento señala que el banco cuenta con una División de Gestión de Información especializada en el manejo de los datos que obtiene y que siempre priva el principio de confidencialidad.

“Solamente los funcionarios autorizados por esta dependencia realizan la vinculación de las bases de datos, bajo un marco de gobernanza definido y con el explicito deber legal de guarda absoluta “confidencialidad estadística””, se lee.

El presidente del BCCR, Roger Madrigal; la gerente general del BCCR, Hazel Valverde; la directora ejecutiva de la ABC, María Isabel Cortéz; la superintendente general de entidades financieras, Rocío Aguilar, y el presidente del Conassif, Alberto Dent.

No se necesita consentimiento informado, dice el BCCR

También dice que la Ley de Protección de Ciudadanos Frente al Tratamiento de sus Datos Personales establece excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano, según el artículo 8.

Y además, explica que el artículo 5 de la misma ley les exime de contar con un consentimiento informado para poder recopilar los datos privados.

El banco se apega al inciso c, que señala que no será necesario el consentimiento expreso cuando los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.

Sobre el no requerimiento de permiso informado también utilizan un dictamen más reciente de la PGR, el número PGR-C-264-2022.

En esa ocasión la procuraduría señaló que si bien el Centro de Información Crediticia (CIC) manejaba contenido constitucionalmente protegido y amparado por el secreto bancario “su protección jurídica no es absoluta” y que se “autoriza la entrega de esos datos sin el consentimiento expreso del titular cuando así lo establezca una norma de rango legal”.

Requerimientos de información “son legítimos”

Finalmente, el criterio jurídico compartido por la gerente general dice que la interposición de la acción de inconstitucionalidad y su curso que le dieron los magistrados no suspende la eficacia ni aplicabilidad de las normas impugnadas.

“Es absolutamente legítimo que el BCCR siga fundamentando sus requerimientos de información para efectos estadísticos en las normas citadas en el primer apartado de este criterio, dado que todas ellas son válidas y siguen formando parte del ordenamiento jurídico”, señala el criterio al cual El Observador tuvo acceso.

Mientras tanto, sobre la medida cautelar emitida por la Prodhab indicó que se limita a la solicitud y transferencia de datos con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), institución con la cual inició el actual episodio sobre manejo de datos de los costarricenses.


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